Juzgado de Letras de Pitrufquén

EYZAGUIRRE/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR

Rol

T-6-2021

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones

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Hechos

hechos porque no he tenido comunicación desde el establecimiento Hospital Pitrufquén en ningún momento, fui denostada y acusada de tener un desempeño laboral deficiente sin conocer los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17-6-2021, a folio 2, doña Jessica Carola Acuña Gómez, abogado, rut 11.782.314-8, domiciliada en calle Manuel Bulnes 314 of. 27, de Temuco, actuando en representación de doña LORETO ROCÍO EYZAGUIRRE VÉJAR, empleada, rut 10.585.756-K, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Bulnes 314 oficina 27 de Temuco, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del ejercicio de las facultades del empleador, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, Organismo Público descentralizado del Estado, con las funciones de su nombre, domiciliado en Avda. Arturo Prat 969 de Temuco, representado por su Director don René Lopetegui Carrasco, o por quien le subrogue o reemplace, solicitando desde ya sea acogida en todas sus partes, con expresa condena en costas, según las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer. “I.- FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA DE TUTELA 1.-Qué consta en la resolución exenta 08511 de fecha 09 de octubre del año 2020, emanada del director subrogante del hospital de Pitrufquén doña Jeannette Curaqueo Queupil, que mi representada cumple la función de profesional de apoyo en el hospital de Pitrufquén, específicamente en la unidad de personal que respecto a sus funciones mi representada en dicho decreto debe realizar las funciones siguientes: a) Seguimiento del estado de licencias médicas en diferentes instituciones de salud.- b) Tramitar recuperación de licencias médicas rechazadas generando resoluciones de reintegro según corresponda, y notificar a sus funcionarios.- c) Revisar información entregada por finanzas diligencias aprobadas no canceladas al establecimiento, sino que a los funcionarios solicitar los reintegros correspondientes d) Otros asociados a LM que solicite su jefatura.- 2.-Que mi representada, fue notificada el día 25 de noviembre de 2020, mediante correo electrónico, de sus calificaciones la cual da como puntaje total una calificación de 41.25 por lo cual se le ubica en lista tres condicional.- 3.-Qué consta en la circular número 49 de fecha 10 de julio del año 2020, emanada del Servicio de Salud Araucanía Sur, respecto de la cual se complementa el procedimiento calificatorio de la ley 18.834, en el marco de la emergencia sanitaria Al tenor siguiente: Basándose en dictamen de Contraloría 3610 /2020, y dictamen número 9679 del año 2020, el Servicio de Salud Araucanía Sur, instruye que el segundo informe de desempeño que comprende el periodo del 01 de enero al 30 de abril no será efectuado por lo que la precalificación será realizada, sólo con el primer informe de desempeño vale decir septiembre a diciembre de 2019. Agrégase además que para aquellos funcionarios que fueron contratados en el transcurso del presente año que cumplan con los requisitos para ser calificados se deberá considerar para ellos sólo la hoja de precalificación considerando que no tendrán un primer informe de desempeño. Esta medida excepcional se adopta raíz de la

Fallo

Por lo expuesto presentemente, solicito a V.S. acoger la acción interpuesta en forma conjunta y se condene a la demandada a indemnizar los daños ocasionados en la salud psíquica y autoestima de mi representada, solicitando una indemnización por daño moral equivalente a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), o la suma mayor o menor que VS. determine y al pago de las costas de esta demanda.” Finalmente se solicita se tenga por interpuesta demanda de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del ejercicio de las facultades del empleador, e indemnización de perjuicios, en contra de SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, representado legalmente por don Rene Lopetegui Carrasco, o quien lo represente o subrogue, acogerla en todas sus partes, en consideración a los fundamentos expuestos y a los antecedentes acompañados, declarando que se han vulnerado los derechos fundamentales de su mandante, doña LORETO ROCÍO EYZAGUIRRE VÉJAR, condenando al empleador al pago de las indemnizaciones solicitadas o las que el tribunal estime del caso aplicar, condenando a la demandada a: 1) Que la demandada Servicio de Salud Araucanía Sur, incurrió, con ocasión en vulneración de las garantías fundamentales de su representada, consistentes en la afectación de su derecho a la integridad psíquica. 2) Que, como consecuencia de la declaración precedente, la demandada debe pagar a su representada las siguientes prestaciones: a) Indemnización de acuerdo con el artículo 4

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Juzgado de Letras de Pitrufquén; RIT T-6-2021 Laboral. Pitrufquén, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17-6-2021, a folio 2, doña Jessica Carola Acuña Gómez, abogado, rut 11.782.314-8, domiciliada en calle Manuel Bulnes 314 of. 27, de Temuco, actuando en representación de doña LORETO ROCÍO EYZAGUIRRE VÉJAR, empleada, rut

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