ALVAREZ-URIBARRI/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-1818-2021
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni en el derecho la solicitud de diferencia, prestación respecto de la cual se pagaron 12,35 días por la suma de $153.715.- Posteriormente, al fracasar el llamado a conciliación, el tribunal, con el acuerdo de las partes, estableció como hecho pacífico del juicio el siguiente: 1. Que la demandante se desempeñó para la demandada desde el 08 de julio de 2019 cumpliendo funciones como promotora full-time. 2. Que la demandada puso término a los servicios de la demandante con fecha 27 de mayo de 2021 en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencia los días 12, 20, 25 y 26 de mayo de 2021. Cumpliendo con las formalidades legales. Luego, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes 1. Efectividad de haber incurrido la demandante en las inasistencias que se le imputan en la comunicación de despido y justificaciones en su caso para ellas. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios, rubros de que se componían. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante diferencias de feriado legal, en la afirmativa, monto que se adeuda. Las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada la confesional de la actora y el testimonio de Margarita Eliana Cepeda Fuenzalida y Daniela Fernanda Toro Sepúlveda, y la demandante, la testimonial de Daniel León Álvarez-Uribarri y Ana María Harper Aliaga, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. TERCERO: Conforme quedó establecido en acta de audiencia, no se encuentra discutido, que la demandante se desempeñó para la demandada, a contar del 08 de julio de 2019, cumpliendo funciones como promotora full time, relación que concluyó con fecha 27 de mayo de 2021, por aplicación de la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por haber incurrido la trabajadora en inasistencias in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ-URIBARRI MOLTEDO, cédula de identidad N°7.825.845-4, domiciliada en La Piedad N°127, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., RUT N°96.973.670-5, representada legalmente por Álvaro Figari Versin, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°9001 piso 7, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $554.395.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.108.790.- por indemnización por dos años de servicios, más $887.032.- por el recargo del 80%, c) $74.511.- por diferencia de feriado legal, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 08 de julio de 2019, desempeñando funciones como promotora tienda full time, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en turnos, percibiendo una remuneración de $554.395.-, compuesta de sueldo base de $326.500.-, gratificación por $81.625.-, comisión de $130.270.-, asignación de colación y movilización de $8.000.- cada una. Sostiene que, el 27 de mayo de 2021, fue despedida, invocándose la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, imputándose inasistencias injustificadas los días 12, 20, 25 y 26 de mayo de 2021, afirmando que la demandada, tienda de retail, ubicada en la comuna de Las Condes que, a la fecha de su despido, se encontraba en cuarentena, y ni sus funciones ni la empresa eran esenciales según lo establecido por el Gobierno, no obstante, debido a que vivía cerca del lugar de trabajo, en la misma comuna y sus traslados eran más cortos, fue obligaba a trabajar, pues no era controlada en la calle, y no debía justificar su movimiento, a diferencia de la mayoría de sus compañeras, quienes residían en otras comunas, y al pasar de comuna a comuna, tenían más riesgo de control, o tenía funciones suspendidas, o estaban teletrabajando, mientras a ella la obligaban a trabajar, pero como necesitaba el trabajo, y en ese tiempo era muy complicado encontrar trabajo en el área de las ventas, accedió y continuó prestando servicios. Agrega que, pese a lo anterior, su jefatura estaba al tanto que vive con su madre, adulta mayor, aunque no le impedía dejarla sola habitualmente, debía estar al pendiente cuando se enfermaba y en ocasiones no podía ir a trabajar para atenderla, cuestión conocida por la demandada, a través de sus jefes; y considerando la pandemia, no había tenido problema por esto, y sin perjuicio de ser su empleador comprensivo al principio, imagina que al visualizar que la pandemia decaía y que podría volver el resto a trabajar tomó la decisión injusta de despedirla, afirmando que sus ausencias se debían a enfermedades de su madre y además, sus funciones jamás fuer
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163, 168 y siguientes, artículos420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1818-2021.- RUC : 21-4-0348348-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ-URIBARRI MOLTEDO, cédula de identidad N°7.825.845-4, domiciliada en La Piedad N°127, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de PARI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica