Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GUTIERREZ CON ECOTIMES SPA

Rol

M-107-2021

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Señala que el 1 de junio del año 2020 ingresó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del Art. 7° del Código del Trabajo, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Indica que fue contratado como “auxiliar de servicios”, como tal realizaba servicios de aseo y mantención de baños químicos, además de reparación y estandarización de los equipos de la demandada. Agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a 17:00 horas y sábados desde las 08:00 a las 13:00 horas. Asegura que su remuneración, conforme a los últimos 30 días laborados correspondiente al mes de octubre de 2020, se componía de: Sueldo Base de $320.500.-; Gratificación 25% de $ 80.125.-; Viático de $79.500; Total de $480.125.- Menciona que el haber no imponible de su remuneración constituye un alto porcentaje de su remuneración imponible, lo que claramente importa simulación en relación con el monto efectivo real de sus remuneraciones, siendo haberes mensuales y permanentes; por este motivo solicita que se considere la suma $480.125.- para efectos del cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda en este libelo. Añade que su contrato tenía carácter indefinido, ello de conformidad al anexo suscrito con fecha 1 de julio de 2020. Despido Injustificado, Indebido, Improcedente o Carente Causa Legal. Señala que el 3 de noviembre del año 2020 fue despedido en forma arbitraria y contraria a derecho por su ex empleador razón por la cual se le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $480.125.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Comienza diciendo que el 3 de noviembre de 2020 fue despedido verbalmente por su ex empleador, sin cumplimiento de formalidades legales de conformidad al Art. 162 del Código del Trabajo. En efecto, en dicha oportunidad, ocurrió lo siguiente: su empleador lo instruyó a realizar compras en las tiendas “EASY”

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCOS ANTONIO GUTIÉRREZ REYES, trabajador, domiciliado en Calle Cáceres N°750, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador ECOTIMES SPA, ignora giro, representada legalmente por JOSELYN ANDREA MERINO NILO, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Carretera del Cobre Nº2521, Kilómetro 4, comuna de Rancagua, a fin de que se acoja la demanda y condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, por los fundamentos que expone. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Señala que el 1 de junio del año 2020 ingresó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del Art. 7° del Código del Trabajo, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Indica que fue contratado como “auxiliar de servicios”, como tal realizaba servicios de aseo y mantención de baños químicos, además de reparación y estandarización de los equipos de la demandada. Agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a 17:00 horas y sábados desde las 08:00 a las 13:00 horas. Asegura que su remuneración, conforme a los últimos 30 días laborados correspondiente al mes de octubre de 2020, se componía de: Sueldo Base de $320.500.-; Gratificación 25% de $ 80.125.-; Viático de $79.500; Total de $480.125.- Menciona que el haber no imponible de su remuneración constituye un alto porcentaje de su remuneración imponible, lo que claramente importa simulación en relación con el monto efectivo real de sus remuneraciones, siendo haberes mensuales y permanentes; por este motivo solicita que se considere la suma $480.125.- para efectos del cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda en este libelo. Añade que su contrato tenía carácter indefinido, ello de conformidad al anexo suscrito con fecha 1 de julio de 2020. Despido Injustificado, Indebido, Improcedente o Carente Causa Legal. Señala que el 3 de noviembre del año 2020 fue despedido en forma arbitraria y contraria a derecho por su ex empleador razón por la cual se le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $480.125.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Comienza diciendo que el 3 de noviembre de 2020 fue despedido verbalmente por su ex empleador, sin cumplimiento de formalidades legales de conformidad al Art. 162 del Código del Trabajo. En efecto, en dicha oportunidad, ocurrió lo siguiente: su empleador lo instruyó a realizar compras en las tiendas “EASY” y en el supermercado “LIDER”, lo que realizó sin inconvenientes, compró lo indicado en el EASY, y luego se dirigió al supermercado, cuando ya se encontraba en el supermercado LÍDER, su empleador

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por MARCOS ANTONIO GUTIÉRREZ REYES, en contra de su ex empleador ECOTIMES SPA, representada legalmente por JOSELYN ANDREA MERINO NILO, todos ya individualizados, declarando injustificado el despido de que fue objeto con fecha 03 de noviembre de 2020 y en consecuencia se condena a la demandada a pagarle al actor la suma de $480.125.- (cuatrocientos ochenta mil ciento veinticinco pesos) correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por haber existido motivos plausibles para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. RIT M-107-2021 RUC 21-4-0329094-4 Dictada por doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diez de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCOS ANTONIO GUTIÉRREZ REYES, trabajador, domiciliado en Calle Cáceres N°750, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador

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