SAAVEDRA/PUERTO LIRQUÉN S.A.
Rol
T-497-2020
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que resumen brevemente en este considerando. En subsidio deduce demanda por despido injustificado. 1.1.- Relación de los hechos Dice que su representada habría prestado servicios como trabajadora portuaria eventual desde el 22 de febrero de 2011 hasta el 22 de julio de 2020, primeramente, realizando actividades relacionadas con aseo de instalaciones, corte muelle y supervisora de recepción madera, para ejercer actualmente actividades de supervisora de planta fertilizante. Agrega que en el contexto de la actual pandemia por covid 19, el día 7 de julio del año 2020 y tras haber concluido su jornada laboral, habría tenido que concurrir al Servicio de Urgencia del Hospital de Lirquén acompañando a su hija que se sentía mal, y por presentar síntomas de la enfermedad le habría practicado examen PCR, y ella habría sido diagnosticada con una faringitis, sin que presentara síntomas, pero de igual modo en forma preventiva se le habría practicado también el PCR, otorgándoles licencia médica por 4 días, sin que haya retornado al trabajo con posterioridad, y remitiendo la licencia médica con su pareja a su empleador quien la habría recepcionado por intermedio de un funcionario. Expresa que, a la hija de la actora le habrían dado el resultado del PCR el día 8 de julio, resultando positiva, lo que se habría puesto en conocimiento de la empresa por intermedio de la pareja el día 9 de julio; por su parte a su representada le habrían entregado el resultado el día 10 de julio, arrojando también resultado positivo, lo que también habría sido comunicado oportunamente a la empresa, sin que haya vuelto a trabajar desde esa fecha guardando debidamente su cuarentena de igual su pareja, que tras el día 9 de julio tampoco habría vuelto a trabajar. 1.2.- Despido y afectación de derechos fundamentales No obstante lo anterior, con fecha 24 de julio de 2020 su representada habría sido notificada mediante una carta certificada que se le excluía del convenio d
Fallo
fallo al contrarrestarlos con la totalidad de prueba documental rendida por ambas partes. 7.- Responsabilidad de la demandada y daño moral de la actora Entonces fácil es concluir que la demandada incurrió en una aplicación antojadiza e injustificada de la causal de exclusión contemplada en el numeral 27 del Convenio en comento. Esa infracción a las normativas dadas por la propia demandada constituye un ilícito laboral, por cuanto precisamente se trata de normativas que regulan a los trabajadores portuarios eventuales con su empleadora, la demandada de autos. Y esta aplicación errada de la causal que implicó una decisión intempestiva que originó que la demandante fuera excluida de la lista de preferencia a que se refiere el convenio y en definitiva no fuera llamada a trabajar, por tanto perdiendo su fuente laboral, y con ella se afectó su estabilidad económica y el sostenimiento de su familia, provocando el daño moral denunciado por ella. Consta en el informe psicológico de la actora, que fue ratificado por el profesional que lo emitió, don Cristian Dupouy Cortés, que ella cursa actualmente una depresión mayor asociada a pérdida de trabajo, presentando angustia, baja autoestima, falta de concentración, escasa autoconfianza, aislamiento social, irritabilidad, anhedonia, fatiga, labilidad emocional, temor nocturno, insomnio, disminución de apetito y peso. Lo anterior fue corroborado por la declaración de los testigos José Hipólito Parra Salamanca, Camila Francisca Carrera S
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- DE LOS ANTECEDENTES GENERALES: 1.- LA DEMANDA En este proceso, RIT T-497-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció doña INÉS DE LAS MERCEDES SAAVEDRA PINELA, trabajadora portuaria eventual, domiciliada en Penco, calle David Quiroga n°81, torre 1,
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