Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SEPÚLVEDA/LAGERHAUS SPA

Rol

O-409-2020

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- La existencia de una relación laboral entre don Héctor Rodrigo Sepúlveda Sáez y la demandada de Lagerhaus SPA., en su caso fecha de inicio, remuneración y demás condiciones pactadas. 2.- Término de la relación laboral, fecha, causal invocada, efectividad de los hechos que sirven de fundamento a la causal y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- La efectividad de adeudarse las remuneraciones de los meses marzo, abril, mayo de 2020 y 12 días del mes de junio de 2020. 4.- La efectividad de adeudarse feriado; en su caso número de días. 5.- Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales desde noviembre de 2019 en adelante, tanto en Isapre, AFP y AFC. En su caso, fecha de pago. 6.- Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica empresarial. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. 7.- Efectividad Lagerhaus SPA., fue declarada en liquidación forzosa, en su caso fecha. CUARTO: Que, la demandante para acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por nulidad de despido, despido improcedente, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica empresarial interpuesta por don HÉCTOR RODRIGO SEPÚLVEDA SÁEZ, cédula nacional de identidad N° 15.258.673-6, empleado con domicilio en Ricardo Espinoza N° 3871, comuna de Coquimbo; en contra de LAGERHAUS SPA, Rol Único Tributario 76.809.027-0, en liquidación, representada por el liquidador don Rodrigo Miranda Silva , con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 6410 Oficina 605, Las Condes, Santiago; RESTAURANTES LAGERHAUS LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.268.655-4, INVERSIONES GASTRONÓMICAS DE CHILE SPA, Rol Único Tributario N° 77.182.941-4, todas representadas por don Benjamín Eduardo Klein Gomien; y en contra de don BENJAMÍN EDUARDO KLEIN GOMIEN, cédula de identidad N° 13.830.089-7; doña MÓNICA DEL CARMEN GOMIEN SIERRA, cédula de identidad N° 6.280.231-6, y don EDUARDO KLEIN KOCH, cédula de identidad Nº 5.863.842-0, todos con domicilio en Avenida Balmaceda Nº 824, comuna de La Serena. Expone que todas las empresas demandadas están relacionadas con el rubro de bares y restaurantes y forman una unidad económica empresarial, ello por tener igual razón social y giro comercial, Benjamín Eduardo Klein Gomien es quien aparece como socio, accionista, gerente y administrador de las mismas, cumpliéndose en la especie los presupuestos del artículo 3º del Código del Trabajo. Señala que a partir del 01 de diciembre de 2017, prestó servicios para las demandadas como bartender y administrador subrogante y que con el tiempo sus funciones y remuneración fueron aumentando, lo que no fue reflejado a través de un anexo de contrato a pesar de su solicitud reiterada. Explica en la demanda original que el inicio de la relación laboral se dio con Restaurantes Benjamín Klein E.I.R.L, persona jurídica que le otorgó mandato general mediante escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2018; esta empresa se transformó en Lagerhaus SpA, ambas con el mismo giro, rol único tributario y mismo administrador, don Benjamín Eduardo Klein Gomien, quien también es representante y controlador de Restaurantes Lagerhaus Limitada, persona jurídica del mismo giro indica que para ésta empresa también ejerció como apoderado según delegación de facultades efectuada por escritura pública del 4 de diciembre de 2019. Señala que para todas éstas personas jurídica trabajó desde el 1 de diciembre de 2017 en los diversos comercios que mantienen en restaurantes y pubs del país, teniendo como sede y responsabilidad principal el local que explotan en la comuna de La Serena Detalla que su contrato era de carácter indefinido, su jornada estaba sujeta a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo y su remuneración ascendía a $3.066.865.- mensual a marzo de 2020 y era pagada por Lagerhaus SpA. Explica que trabajó en los distintos comercios que dichas empresas explotan en el país, teniendo como sede y responsabilidad principal el local d

Fallo

se declara que comenzó el 20 del mismo mes, por lo que se estará a esa fecha al no haberse presentado otro medio probatorio que permita concluir algo diferente a lo consignado en el documento suscrito por ambas partes. En relación con el monto de la remuneración, se estará al monto que se indica en la liquidación de remuneraciones de marzo de 2020. SEPTIMO: Que, el despido se ha tenido por acreditado con el mérito de la carta de fecha 12 de mayo de 2020. Sobre la retractación del empleador manifestada en la carta de 12 de junio de 2020 enviada al trabajador se tiene presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo, debe dar al dependiente un aviso escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, como ha ocurrido en este caso; en esa comunicación debe indicar la causal legal invocada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que percibirá el trabajador y el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del despido; por otra parte de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 169 del referido Código, la comunicación que el empleador dirige al trabajador supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo en caso de que éste no se haya dado. Así las cosas, debe entenderse que el emplead

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La Serena, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por nulidad de despido, despido improcedente, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica empresarial interpuesta por don HÉCTOR RODRIGO SEPÚLVEDA SÁEZ, cédula nacional de identidad N° 15.258.673-6, empleado con domicilio en Ricardo Espinoza N° 3871, comuna de C

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