Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

OLIVÁREZ/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

T-54-2020

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Desafuero Sindical, Despido injustificado, Fuero maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados anteriormente, se tiene que desde que asume la Sra. Yáñez, ha tenido que intentar diversas acciones judiciales a fin de que se le respeten sus derechos laborales, tal es así que la primera acción impetrada por esta parte y dado que frente a su denuncia de acoso laboral hacia la Sra. Yáñez, su ex empleador no tomaba ningún tipo de acciones, en su desesperación y sin contar con asesoría letrada, interpuso recurso de protección con fecha 27 de noviembre de 2017, causa rol 1485-2017, el cual fue rechazado por cuanto la Corte de Apelaciones por cuanto a esa fecha la Municipalidad informó que se había iniciado una investigación por los hechos denunciados y se le había trasladado a las dependencias solicitadas. Luego, con fecha 16 de enero de 2018, ingresó denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales ante el Tribunal Laboral de Valdivia, causa RIT T-1-2018, a través de dicha causa buscaba que se pusiera termino a los actos de hostigamientos y se le devolvieran sus labores habituales, dado que con el cambio de instalaciones no se le asignaban funciones ni labores, asimismo el lugar de desempeño no contaba con implementos mínimos para trabajar, por ello además, nuevamente se le extiende una licencia médica a partir del 4 de enero de 2018. Esta causa terminó con conciliación de fecha 14 de marzo de 2018, en la cual la Municipalidad se compromete a entregarle funciones y dependencia. Con fecha, 28 de agosto de 2018, ingresó nuevamente una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Municipalidad, la cusa RIT T-68-2018, del Tribunal Laboral de Valdivia, toda vez, que con fecha 2 de enero de 2018, se dispuso la instrucción de una investigación sumaria en su contra por una denuncia en su contra de fecha 30 de noviembre de 2017 por acoso laboral, en razón de dicha investigación se dispuso su destitución del cargo, sin embargo, al efectuar reclamo en Contraloría General de la República, esta ordenó retrotraer dicha investigación. A tra

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” Como ha señalado la jurisprudencia judicial en la materia: “Nuestro legislador, imbuido en el pensamiento jurídico progresista democrático actual, reconoció en la modificación que efectuó al libro quinto del Código del Trabajo que no basta para la protección adecuada de los derechos que asisten a las personas, entre ellos los que asisten a los trabajadores, el simplemente consagrar un catálogo de derechos, acompañados de pomposas declaraciones de buenas intenciones, muchas veces más de carácter programático que ejecutivas, sino que es necesario para una tutela efectiva, garantizar el respeto y protección de los mismos, a través de causes institucionales y procesales. En virtud del reconocimiento anterior, el cual entre otras manifestaciones se traducía en un difícil escenario probatorio para el trabajador al momento de efectuar una denuncia por violación o lesión de derechos fundamentales, dificultad que como lo ha destacado la doctrina y jurisprudencia más reciente de nuestros tribunales emana de la situación estratégica en que se encuentra el empresario sobre la prueba, derivado de la proximidad y dominio que tiene sobre ella, significó que nuestro legislador en el artículo 493 del Código del Trabajo, consagrase una reducción probatoria, consistente en la obligación del trabajador de presentar sólo indicios suficientes de la vulneración que alega y, respecto de la cual, pareciera ser pacífico que no se trata de una inversión del onusprobandi, ya que no basta la alegación de una lesión a un derecho fundamental, para que se traslade al empleador la carga probatoria, sino que sólo se alivia la posición del trabajador exigiéndole un principio de prueba por el cual acredite indicios de la conducta lesiva, esto es, acredite hechos que generen la sospecha fundada, razonable, de que ha existido esta lesión.” La prueba de indicios entonces permite que, permaneciendo el deber probatorio en la parte que reclama el hecho, se establezcan aquellos a través de otros hechos que lo rodean y que siendo suficientes y coherentes dan sustento probatorio en juicio a la vulneración demanda. Es así que se acreditará en juicio, los indicios que se alegan, esto es: a) Que no ha cometido ninguno de los ilícitos que se le imputan, especialmente, el haber aumentado su patrimonio a través de medios ilícitos. b) Que no ha incumplido ninguno de sus deberes que establecía su contrato de trabajo, prueba de ello es que en sus 7 de años de trabajo para la Municipalidad jamás recibió una carta de amonestación ni ninguna otra medida disciplinaria. c) Que siempre actuó dentro de sus facultades legales y contractuales, en específico, pecando de un exceso de celo administrativo, al rechazar el ingreso al sistema SIAPER por errores o faltas de antecedentes, todos los cuales fueron devueltos formalmente a su jefatura, sin que se le haya insistido u ordenado su ingreso. d) Que, ha sido objeto de diversos actos de hostiga

Fallo

fallo impugnado, en relación a la que dan cuenta las sentencias acompañadas, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte unifique la jurisprudencia alterando lo resuelto sobre la cuestión objeto de la controversia, porque se ajusta a derecho la línea de razonamiento adoptada en virtud de la cual se acogió la demanda intentada. Décimo tercero: Que conforme a lo razonado y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser rechazado. Por ello, solicito se condene a la demandada al monto de $20.000.000.-por concepto de daño moral o el que S.S estime de justicia. V.- PRESTACIONES DEMANDADAS Cabe indicar que además de las prestaciones inherentes al despido vulneratorio, y/o relacionadas con el despido, esta parte demanda el pago del lucro cesante al que hubiese tenido derecho en relación a los meses de remuneración durante la vigencia de su fuero maternal. De todo lo expuesto, está claro, que le es imposible reincorporarse a sus labores, dado que la situación en la que se encuentro de vulneración y afectación física y psíquica, en la cual se han incumplido los acuerdos de conciliación judicial, donde su empleadora, no ha realizado ninguna acción a fin de determinar la responsabilidad de la Sra. Yáñez en las situaciones de acoso denunciadas, habiendo transcurrido un plazo más que razonable, donde se supone no debiera estar bajo su Jefa

Texto Completo (Preview)

Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparecen ante este tribunal en causa RIT T-54-2020, CLAUDIA ANDREA OLIVAREZ VERDUGO, actualmente cesante, domiciliada en Las Gaviotas, poste 22, comuna de Valdivia, a US., dice: Encontrándose dentro de plazo legal, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 5°, 10, 160, 162, 168, 177, 420, 423, 446, 485

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