VALENCIA/CONSORCIO VICSA WALSEN LTDA.
Rol
O-715-2019
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
Bonos, Costas, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Pedro Ernesto Valencia Contreras, cédula nacional de identidad N° 8.186.664-3, domiciliado en Pasaje Nevada N° 1276 Las Torres, Coquimbo, en contra de Consorcio Vicsa Walsen Limitada, Rut N° 76.292.289-4, representado por don Leonardo Felipe Ruiz Plaza, cédula nacional de identidad N° 13.998.911-2, ambos con domicilio en Los Lirios N° 87, Población Jardines Familiares, Los Andes, en calidad de ex empleador y en contra de Codelco Chile División Salvador, Rut N° 61.704.000-k, representado por don Christian Toutin Navarro, cédula nacional de identidad N° 10.044.337-6, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N° 103 comuna de Diego de Almagro, por su responsabilidad solidario o subsidiaria en calidad de dueña de la obra en que se desempeñó, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto por parte de la demandada fue indebido, condenándola al pago de las prestaciones que se indican en la demanda. 2°.- Expresa el demandante que ingresó a trabajar para la demandada Consorcio Vicsa Walsen Limitada, el 1 de Agosto de 2013 desempeñando funciones como técnico eléctrico (y mediante anexo de 30 de Octubre de 2013 como chofer), en la ciudad de El Salvador, sector Potrerillos, con una jornada de 10 días de trabajo por cinco de descanso, ello en virtud del contrato 4600012170 suscrito por su empleadora con la empresa mandante Codelco Chile División El Salvador, ascendiendo su remuneración a la suma de $1.392.437.- Señala que se puso término a su contrato de trabajo con fecha 30 de Septiembre de 2019, mediante aviso que comunicaba el fin del contrato a partir del 1 uno de Octubre de 2019, invocándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Expone que la comunicación de despido se funda en que el informe semanal del área de prevención de riesgos, relativo al período de 20 de Agosto al 6 de Septiembre de 2019 que evidencia un exceso de velocidad de la camioneta XR44, lo que habría ocurrido el día 3 de Septiembre de 2019, a las 17:26 horas (108 km/h), a las 17:26 horas (109 km/h), a las 17:30 horas (111 km/h) y a las 17:30 horas (109 km/h), agregando que el 12 de Septiembre se informó por el supervisor Mauro Pizarro que el trabajador que cometió la falta era Pedro Valencia, revisándose su carpeta de trabajador, pudiendo establecer que en poco tiempo ya había sido amonestado por escrito por haberse encontrado en su área de trabajo en dos ocasiones herramientas hechizas lo que está estrictamente prohibido. Se señala que la reiteración de conductas reñidas con la seguridad, lo que no se podía permitir en la faena, llevó a poner fin a la relación laboral, haciendo a alusión al artículo 106 de Obligaciones Generales de los trabajadores en particular conocer y cumplir a cabalidad las disposiciones del Reglamento, contratos de trabajo y toda política interna de la em
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que siendo indebido el despido del demandante, se ACOGE, la demanda deducida por doña Pedro Ernesto Valencia Contreras, en contra de Consorcio Vicsa Walsen Limitada y de Codelco Chile División Salvador, condenando a las referidas demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $1.392.437.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo 2) La suma de $8.354.622 por indemnización por años de servicio, debiendo incrementarse dicha suma en un 80% de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $6.683.698.- 2°.- Que las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. 3°.- Que en relación al cobro del bono de asistencia cuatrimestral y bono por cumplimiento de meta deberá estarse al desistimiento formulado en la audiencia preparatoria y en cuanto a los cobros por feriado legal, descanso de jornada excepcional y remuneración por un día trabajado a la conciliación parcial a la que se arribó en la misma oportunidad. 4°.- Que se condena en costas a los demandados. Regístrese y notifíquese a los apoderados de la parte demandante y de Consorcio Vicsa Walsen Limitada por correo electrónico y a Codelco Chile División Salvador a través de carta certificada. RUC 1940228572-1 RIT O-715-2019 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a nueve de Septi
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de Septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Pedro Ernesto Valencia Contreras, cédula nacional de identidad N° 8.186.664-3, domiciliado en Pasaje Nevada N° 1276 Las Torres, Coquimbo, en contra de Consorcio Vicsa Walsen Limitada, Rut N° 76.292.289-4, representado por don Leonardo Felipe Rui
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