Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

LEÓN/CONSTRUMART S.A.

Rol

O-186-2021

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE MARCOS ANTONIO LEÓN GONZALEZ, chileno, cédula de identidad N° 10.640.574-3, actualmente cesante, domiciliado para estos únicos efectos en San Martín 255, oficina 34, de la comuna de Iquique, viene en deducir demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUMART S.A., empresa del giro comercial, Rut: 96.511.460-2, representada para estos efectos por don GONZALO JAVIER ARUTA ACUÑA, cedula de identidad número 14.122.787-4, gerente de administración y finanzas, o por quién ejerza las funciones de administrador en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Diego Portales 2075, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, y/o en Panamericana Norte número 9275, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago. Señala que con fecha 04 de octubre de 2010, ingresó a trabajar para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Asistente de Ventas, al momento del despido su cargo correspondía al de “Jefe Recepción y despacho” en sucursal de la tienda ubicada en Av. Diego Portales 2075, Iquique, Tarapacá. La remuneración pactada fue de carácter fija, su última remuneración mensual según lo prescrito en el Art. 172 del Código del Trabajo, la suma de $700.000 (setecientos mil pesos). - Con fecha 24 de febrero de 2021, su ex empleador le comunica personalmente que he sido despedido por aplicación de la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, y la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del mismo código, esto es, “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” según hechos contenidos en esa misiva. - “En efecto, luego de la investigación realizada por el área de auditoría interna de la empresa entre el 9 de febrero y el 22 de febrero de 2021, la declaración de usted y la declaración de testigos, y del correo electrónico enviado por usted con fecha 11 de febrero de 2021, se pudo determinar que usted incumplió gravemente las obligaciones del contrato de trabajo y, tal como se expondrá, del reglamento interno de la empresa y el código de ética. dichos incumplimientos se verificaron al usted hacer uso irregular del “beneficio de compras de colaboradores”, utilizando los Nº de RUT de trabajadores del local para efectuar compras propias, de esta manera usted obtenía descuento por concepto de “beneficio de compra personal”, y con estos productos realizar negocios a títulos personales dentro del giro en que opera la compañía. Como usted sabe, Construmart entrega a sus trabajadores una serie de beneficios, entre los cuales se encuentran descuentos preferenciales en la compra de productos. Así, todo trabajador contratado y que tenga 6 meses de antigüedad, podrá optar al descuento del personal (COSTO+5), con un tope de 3 sueldos base al año. El tope del descuento será calculado con cualquier medio de pago (incluso efect

Fallo

fallo de 17 de noviembre de 2008, rol N°5.635-2008 argumentó que para que se configure la causal de despido en estudio (N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo), se requiere de la existencia de un incumplimiento a una obligación que emane del contrato de trabajo que ha ligado a las partes. Pero además es necesario que este sea grave. En efecto, la ley ha dispuesto tal exigencia, no siendo suficiente para justificar la terminación de la relación laboral cualquier falta a los deberes contractuales, se requiere que ella sea de cierta magnitud o entidad en términos tales de revertir una particular trascendencia negativa, un efecto perjudicial en el ámbito laboral de la prestación de servicios. DÉCIMO: Que, este punto es necesario destacar que el actor no ha desconocido (ni en correo electrónico que envía al Sr Carvajal ni en la demanda) que ha incurrido en los hechos de la carta de despido, por lo que en mérito de la investigación interna realizada por la compañía, la declaración de los testigos de la demandada ( contestes en los hechos y circunstancias esenciales) y lo expuesto por el propio actor en correo electrónico, se concluye que JORGE MARCOS ANTONIO LEÓN GONZALEZ, en el mes de enero 2021, presentó compras personales por un total de $2.241.742, correspondiente a 12 compras de productos especialmente Kit de muebles, por lo que al 15 de enero de 2021 ya había utilizado el cupo otorgado por la empresa para realizar compras personales. En atención a ello, en relación a la

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Iquique, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE MARCOS ANTONIO LEÓN GONZALEZ, chileno, cédula de identidad N° 10.640.574-3, actualmente cesante, domiciliado para estos únicos efectos en San Martín 255, oficina 34, de la comuna de Iquique, viene en deducir demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUMART

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