2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAVENA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ

Rol

T-906-2020

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció María Teresa Aravena Sandoval, chilena, cédula nacional de identidad N°12.536.1897, empleado público, con domicilio en Gral. Baquedano 0334, casa 3, Condominio Las Palmas de Paine, comuna de Paine, Región Metropolitana, quien dedujo demanda por vulneración de derechos y garantías fundamentales laborales, en contra del COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSE (en adelante SSMN), RUT N°61.608.002-4, representado legalmente por su Director, don LUIS HUMBERTO ESCOBAR GONZÁLEZ, médico, cédula nacional de identidad N° 5.598.804-8, ambos con domicilio en calle San José N° 1196, comuna de Independencia, Región Metropolitana; en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que ingresó a trabajar al Complejo Hospitalario San José el 07 de noviembre del año 2016, en el cargo de Jefa de Calidad de Vida, el cual ganó en un concurso público efectuado por medio de Servicio Civil, siendo director del Complejo Hospitalario San José, Don José Miguel Puccio Huidobro. Relata que en el mes de mayo de 2017, asumió como Subdirectora de Gestión y Desarrollo de las Personas, Sra. Olivia Martínez M., con quien hubo una relación de trabajo desde el principio, que se fue afianzando a medida que se fueron conociendo, y, por ende, el respaldo y apoyo fue mutuo, añadiendo que comenzaron los primeros atisbos de actos o acciones vulneratorias de mis derechos y garantías fundamentales a fines del año 2017 y principios de 2018, una vez que cambiaron las autoridades del Complejo Hospitalario San José. Refiere que las acciones y conductas constitutivas de vulneración de sus derechos y garantías fundamentales comienzan en el mes de diciembre del año 2017, oportunidad en que el equipo trabajo de la Oficina de Calidad de Vida, dependencia en la que me desempeñaba en el Hospital San José y estando yo de vacaciones, a "sugerencia-obligada" de la Subdirectora de la época doña Olivia Martínez Martínez, comenzó la elaboración de una carta denuncia en su contra por situaciones de supuesto maltrato y hostigamiento laboral, sumado a una supuesta deficiencia de conocimiento técnico y mal desempeño profesional, carta suscrita por las profesionales Priscilla León, Alejandra Tapia, Pilar Vásquez y la administrativo Patricia Armijo. De la elaboración de esta carta, tomé conocimiento recién en el mes de marzo de 2018, una vez que ya había sido presentada al SSMN, por una situación totalmente circunstancial, debido a que en una oportunidad se encontraba buscando información sobre sala cuna en el computador de Priscila León, el que estaba siendo ocupado por Alejandra Tapia, debido a que la primera se encontraba con licencia maternal. Dichas acciones de parte del referido equipo de trabajo, continuaron en el mes de enero de 2018, ya que compañeras de funciones y miembros de esa unidad, a vista y paciencia de la subdirectora Olivia Martínez Martínez, comenzaron aplicarme la denominada "ley del hielo", sin hablarle, evitando tener algún t

Fallo

por tanto, entre la fecha del supuesto hostigamiento y acoso del que fue objeto por parte de director de Hospital San José y la fecha de presentación de la denuncia, han transcurrido siete meses, plazo muy superior al contenido en la norma del inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, que indica "la denuncia a que se refieren los incisos anteriores deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegadas. Este plazo se suspenderá en la forma a que se refiere el artículo 168". Finalmente, todas las alegaciones que refiere la denunciante, a sucesos acontecidos el año 2020, dice relación con consultas referente a su encomendación de funciones el Instituto Psiquiátrico, no obstante, pareciera desconocer la misma denunciante, que la encomendación de funciones, dice relación precisamente con las indicaciones de Mutual de Seguridad, habida consideración que, es el mismo órgano de salud laboral quien sugiere -y así se acató por Hospital San José- el cambio de puesto de trabajo. En tal contexto fue que se destinó a la denunciante al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, para ejecutar funciones de la misma naturaleza y calidades a las que ejecutaba la denunciante en Hospital San José. Concluye que considerando la fecha de presentación del libelo, el 15 de mayo de 2020, se trata de supuestas conductas lesivas no cubiertas por el espacio que señala el inciso final del artículo 486 del Código del Tra

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Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció María Teresa Aravena Sandoval, chilena, cédula nacional de identidad N°12.536.1897, empleado público, con domicilio en Gral. Baquedano 0334, casa 3, Condominio Las Palmas de Paine, comuna de Paine, Región Metropolitana, quien dedujo demanda por vulneración de derechos y garantías fundamentales labora

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