1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ELIANTONIO

Rol

C-5371-2019

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 09 de octubre de 2019, comparece Gerardo Nazar Samur, abogado en representación judicial y convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Huérfanos 1134, Santiago, quién deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de GIOVANNI SALVATORE ELIANTONIO TAPIA, cédula de identidad N°10.318.802-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Libertad N°1549, de la comuna de San Bernardo y en Panamericana Norte 1500, comuna de Renca. Funda su pretensión en que su representado es dueño del pagaré Nº0-416-12-010009-7 a su orden, cuyo valor inicial de $4.753.296 se dividió en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $254.058, cada una con un interés de 1,8600% mensual, con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar de febrero de 2018, siendo suscrito con fecha 29 de noviembre de 2017, ante notario público, agregando que se encuentran impagas y en mora de pago las cuotas desde el día 10 de enero de 2019, habiéndose hecho exigible 13 cuotas de $254.058, cada una, lo que suma un total adeudado de $2.574.702, por concepto de capital. Indica además que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide el pago de la obligación, se devengarían como interés moratorio el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rige durante la mora, prorrogándose la competencia para los tribunales de justicia de San Bernardo, además se pactó que no pago oportuno de las cuotas de capital y/o de interés comprendidas en esta obligación dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado de $2.574.702 por concepto de capital, estando la firma del suscriptor autorizada ante notario, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo perfecto y la acción

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de octubre de 2019, comparece Gerardo Nazar Samur, abogado en representación judicial y convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quién deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de GIOVANNI SALVATORE ELIANTONIO TAPIA, cédula de identidad N°10.318.802-4, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo contra del antes nombrado por la suma de $2.574.702 pesos, más intereses y costas, y se ordene proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que por su parte, el ejecutado se opuso a la ejecución intentada en su contra, oponiendo al efecto las excepciones contempladas en los numerales 7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre y la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, todas conforme a los argumentos de hecho y de derecho también reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que de igual modo se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. TERCERO: Que por su parte el ejecutante no evacuó el traslado que le fuera conferido. CUARTO: Que con fecha 27 de noviembre de 2019,

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que indica solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de GIOVANNI SALVATORE ELIANTPNIO TAPIA, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.574.702, más intereses y costas, hasta entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Que con fecha 14 de noviembre de 2019, consta notificación personal subsidiaria de la demanda y su respectivo proveído al ejecutado. Que con fecha 15 de noviembre de 2019, en el cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago efectuado al deudor en la comuna de San Bernardo. Que con fecha 14 de noviembre de 2019, comparece Cristián Felipe Castillo Aqueveque, en representación del demandado, don GIOVANNI SALVATORE ELIANTONIO TAPIA, oponiendo las excepciones del N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera excepción opuesta, la cual es la del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado, fundado en que en el pagaré acompañado no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento, transcribiendo al efecto el artículo 1°, 9° y 25° del Decreto Ley 3.475. Señala lo dispuesto además lo dispuesto en el artículo 19 N°20 de la Constitución Política de la República que asegura a

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FOJA: 19 .- diecinueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-5371-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ELIANTONIO San Bernardo, veintisiete de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 09 de octubre de 2019, comparece Gerardo Nazar Samur, abogado en representación judicial y convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A.

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