1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ESTRADA

Rol

C-2050-2018

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 23 de abril de 2018, comparece JOSE IGNACIO MARQUEZ ESPINOSA, abogado, en representación judicial del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., RUT N°97.006.000-6, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos domiciliados en calle El Golf Nº125, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de SARA ELDA ESTRADA CARRION, cédula de identidad Nº14.684.612-2, ignora profesión u oficio, domiciliada en Colbùn 2082, comuna de San Bernardo. Funda su pretensión en que su representada es dueño del pagaré signado con el N°415-13-00179-5, suscrito por la suma de $4.383.661, se dividió en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $233.887, cada una el que se encuentran comprendidos los intereses de 1,8600% mensual, con vencimiento los días 11 de cada mes, a contar del 11 de septiembre de 2017, siendo suscrito con fecha 30 de julio de 2017, ante el notario público, agregando que se encuentran impagas y en mora de pago las cuotas desde el día 10 de enero de 2018, habiéndose hecho exigibles 20 cuotas de $233.887, cada una, la que suma un total adeudado de $3.868.539 por concepto de capital. Indica se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, se devengarían como interés moratorio el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rige durante la mora, considerándose además en tal evento la obligación como de plazo vencido, de todas las obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con el banco, pudiendo exigirse el total adeudado, haciendo uso de este derecho, demandando ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta que asciende a $3.868.539 por concepto de capital, y habiendo sido autorizada por notario la firma del deudor, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida actualmen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de abril de 2018, comparece JOSE IGNACIO MARQUEZ ESPINOSA, abogado, en representación judicial del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., RUT N°97.006.000-6, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de SARA ELDA ESTRADA CARRION, cédula de identidad Nº14.684.612-2, para que cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que con fecha 15 de abril de 2019, el ejecutado representado por su apoderado, interpone las excepciones del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, y la del artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, a saber, concesión de esperas o prórrogas del plazo, solicitando acogerlas a tramitación y en definitiva rechazar la ejecución, con costas. TERCERO: Que con fecha 31 de mayo de 2018, se confiere el respectivo traslado, el cual fue evacuado por el ejecutante con fecha 04 de junio de 2018, solicitando su rechazo: 1.- En cuanto al numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo, en consideración a que de la simple lectura del documento fundante, se señala en su parte final el siguiente texto: “Impuesto de timbres y estampillas. El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley Nº3475”, el pago de estos impuestos se encuentran enteradas de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 Nº2 del citado cuerpo legal. 2.- En cuanto al numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que su representada jamás ha otorgado concesión de espera o prórroga del plazo en favor de la ejecutada, no existiendo acuerdo verbal o escrito, expreso o tácito que haga suponer lo afirmado por la demandada.

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que indica, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene se requiera de pago a SARA ELDA ESTRADA CARRION, ya individualizada, a fin de que pague la suma de $3.868.539 más intereses pactados y penales, con costas Que con fecha 15 de mayo de 2018, consta notificación personal de la demanda y su respectivo proveído al ejecutado. Que en el cuaderno de apremio, con fecha 15 de mayo de 2019, consta requerimiento de pago efectuado al ejecutado en la comuna de San Bernardo. Que con fecha 17 de mayo de 2018, comparece la ejecutada legalmente representada, interponiendo las siguientes excepciones, a saber: 1.- La contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, fundado en que no parece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N°3 del decreto ley N°3.475 Ley de Timbres y Estampillas, el cual transcribe, agregando que faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido tramitación ni tampoco debió despacharse mandamiento de ejecución y embargo, ni ordenar se requiera de pago a su representado, por consiguiente dicha obligación no ha sido satisfecha, siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, lo

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FOJA: 30 .- treinta NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2050-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ESTRADA San Bernardo, veintisiete de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 23 de abril de 2018, comparece JOSE IGNACIO MARQUEZ ESPINOSA, abogado, en representación judicial del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., RUT N°97.0

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