LÓPEZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
O-6435-2020
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, justifica la causal de despido. Y en definitiva solicita, tener por contestada las demandas, en los términos expuestos y rechazarla en todas sus partes, con costa. TERCERO: De los hechos pacíficos o no controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes y que esta se extendió entre el 25/05/2010 y el 03/07/2020. 2. Funciones que desempeñaba la actora como tripulante de cabina. 3. El término de los servicios se produjo por la invocación de la causal de despido del artículo 161 inciso 1 del código del trabajo y con fecha 03/07/2020. 4. La parte demandada pagó a la actora las indemnizaciones sustitutivas y por años de servicios conforme a una base de $1.127.086 y se efectuó el descuento del aporte del empleador del seguro de cesantía de $2.562.203. 5. Cumplimiento de las formalidades en cuanto al envío de las cartas de despido a la trabajadora. 6. Suscripción de un anexo entre las partes con fecha 01/04/2020. 7. El monto de la indemnización por años de servicios correspondía a $11.815.866 y respecto de este se hizo el descuento de la AFC por el monto ya indicado. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso de despido y de configurar estos la causal de necesidades de la empresa. 2. Hechos, circunstancias y pormenores que rodearon la suscripción del anexo de contrato de trabajo entre las partes de fecha 01 de abril de 2020 contenido de este y en particular si existe vulneración del artículo 311 del código del trabajo según se expone en la demandada. 3. En su caso, efectividad de adeudarse a la demandante diferencia de remuneraciones por los conceptos que se indican en la demanda en la afirmativa, monto adeudado 4. Efectividad de adeudarse diferencia de cotizaciones previsionales y de seguridad social a la actora derivado de lo señalado en el punt
Fundamentos
considerando cuarto y quinto, en particular, Carta de despido del demandante, Comunicado Operación en Chile sobre vuelos domésticos realizados en el mes de junio 2020, Resultados financieros consolidados del grupo Latam correspondientes al segundo trimestre del 2020, Informe sobre Operaciones del Grupo LATAM del periodo junio 2018 a mayo 2020, Estados financieros intermedios consolidados al 31 de marzo de 2020, del grupo LATAM, Indicadores Financieros y Noticias LATAM, Listado de trabajadores desvinculados invocando la causal necesidades de la empresa, y que firmaron el anexo de rebaja del 50% de las remuneraciones, registro de tripulantes sin horas de vuelo durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, registro de desvinculaciones por proceso Covid-19 en Perú, Registro de desvinculaciones por proceso Covid-19 en México, Solicitud de proceso de reorganización presentado por el Grupo Latam en Estados Unidos, acogiéndose al capítulo 11 de la Ley de Quiebra de dicho país, Solicitud de Reconocimiento de procedimiento concursal extranjero principal Ley 20.720, presentado por el Grupo Latam en Chile, de ROL C-8553-2020 del 2º Juzgado Civil de Santiago, Sentencia causa ROL C-8553-2020, del 2º Juzgado Civil de Santiago, Registro de desvinculaciones por proceso Covid-19 en Perú, Registro de desvinculaciones por proceso Covid-19 en México, Registro de desvinculaciones por proceso Covid-19 en Estados Unidos. Aparece que la empresa se acogió al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos, lo que ha reconocido el Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa ROL C-8553-2020, de fecha 4 de junio de 2020. Aparece que la actividad que desarrolla la empresa se ha visto reducida en un 95% en los países en que opera y que la operación de LATAM Airlines Chile, hasta antes de la pandemia por COVID, transportaban en promedio más de 700.000 pasajeros domésticos al mes (período enero 2018 - febrero 2020), mientras que, en marzo 2020, bajó a 490.000 pasajeros y cayó más bruscamente para Abril y Mayo 2020 donde transportaron aproximadamente 50.000 pasajeros mensuales, un 7% de un mes normal. Por el lado internacional, LATAM Airlines Chile pasó de transportar en promedio 460.000 pasajeros al mes (período enero 2018 - febrero 2020) a 250.000 en marzo 2020 y a sólo 8.000 pasajeros por mes en abril y mayo 2020, un 2% de un mes normal. Que durante la pandemia las acciones de LATAM han caído hasta en un 81%. Que han sido despedidos por la causal de necesidades de la empresa más de tres mil trabajadores y se redujeron sueldos de una gran cantidad de trabajadores al 50%. De esta manera, se puede concluir que la demandada al momento del despido, había tenido una considerable baja en relación con sus ganancias pretéritas, lo que ha obligado a realizar un proceso de ajustes, entre ellos, acogerse a reorganización, rebajar sueldos y despedir aproximadamente tres mil trabajadores. Lo anterior, es de la gravedad necesaria para poner en peligro la subsistencia de la empresa,
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por BEATRIZ RITA LÓPEZ CASANOVA, en contra LATAM AIRLINES GROUP S.A. II. Que no se condena en costas a la demandante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT- O-6435-2020 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña BEATRIZ RITA LÓPEZ CASANOVA, Tripulante de Cabina, con domicilio en San Eugenio Nº 990, Depto 1508, Ñuñoa, a fin de interponer, demanda en procedimiento
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