BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CONTRERAS
Rol
C-1718-2018
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 05 de abril de 2018, modificado con fecha 13 de abril de 2018, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, como mandatario judicial y en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, Rut N°97.006.000-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en calle El Golf Nº125, Las Condes, quién deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de PABLO ANDRES CONTRERAS CANALES, cédula de identidad N°15.444.547-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en Phillipe Cousteu Nº12.382, comuna de San Bernardo. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré Nº428.13.02732-6, por la suma de $2.172.275, pagadero en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $121.771 cada una, con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del mes de diciembre de 2016, devengando un interés del 2,3300% mensual vencido, suscrito con fecha 12 de octubre de 2016, por el demandado ya citado, agregando que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, se considerará el pagaré de plazo vencido, dando el derecho de exigir el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha. Indica que el deudor no pago la cuota con vencimiento al día 05 de diciembre de 2017, habiéndose hecho exigible 12 cuotas de $121.771, cada una, lo que suma un total adeudado de $1.086.137, más los reajustes e intereses pactados, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, que constan en un título ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y citas legales que indica, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PABLO ANDRES CONTRERAS CANALES, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.086.137, más intereses pactados, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Que co
Fundamentos
fundamentos: a).- Entre la fecha de mora del deudor (05 de diciembre de 2017) que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de este escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley, fundado en el artículo 98 de la Ley N°18.092, agregando el banco ejecutante en su libelo que la obligación que emana del pagaré se hizo exigible el 06 de noviembre de 2017, porque con dicha cuota venció la cuota en la cual se constituyó en mora, produciéndose el vencimiento del pagaré, operando la cláusula de aceleración. b).- En subsidio, la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales (05 de abril de 2018) y entre dicha fecha y la presentación del escrito de excepciones, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos.
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que indica, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PABLO ANDRES CONTRERAS CANALES, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.086.137, más intereses pactados, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Que con fecha 26 de abril de 2018, consta notificación personal de la demanda, y en el cuaderno de apremio, el requerimiento de pago efectuado al demandado en la comuna de San Bernardo. Que con fecha 18 de diciembre de 2019, a lo principal comparece el ejecutado, legalmente representado, quién opone la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, fundado en los siguientes fundamentos: a).- Entre la fecha de mora del deudor (05 de diciembre de 2017) que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de este escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley, fundado en el artículo 98 de la Ley N°18.092, agregando el banco ejecutante en su libelo que la obligación que emana del pagaré se hizo exigible el 06 de noviembre de 2017, porque con dicha cuota venció la cuota en la cual se constituyó en mora, produciéndose el vencimiento del pagaré, operando la cláusula de aceleración. b).- En subsidio, la aceleración del crédito y el vencimiento del pa
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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1718-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CONTRERAS San Bernardo, veintisiete de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 05 de abril de 2018, modificado con fecha 13 de abril de 2018, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, como mandatario judicial y en repre
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