Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MIGUEL ANGEL SOTO ZÚÑIGA

Rol

O-5902-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la Fiscal doña Angélica Mera Balmaceda, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2200958954-K, RIT 5902-2022, ha requerido en procedimiento simplificado a Miguel Ángel Soto Zuñiga, RUN 15.596.816-8, 39 años, en situación de calle, dice que trabaja en Feria Pinto cargando y descargando camiones, correo miafamiglia9@gmail.com, representado por la abogada defensora penal doña Leila Yohanna Guittermann Montenegro, domicliada en calle Miraflores N° 31, Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, declaración de testigos, acta de reconocimiento de especie y avalúo y devolución de especies, entre otros antecedentes, a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 28 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 14:25 horas, el imputado ingresa a Supermercado Santa Isabel, ubicado en calle General Carrera 499 de Temuco, donde es sorprendido sustrayendo especies avaluadas en $19.377. Que según el ministerio público, a lo que se está el tribunal por la naturaleza del procedimiento, estos hechos constituyen un hurto falta frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en el que corresponde al requerido Miguel Ángel Soto Zuñiga participación en calidad de autor. 3° Que se aplica la multa que se dispone en lo resolutivo, en consideración al precario caudal y facultades del requerido. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 69, 70 y 494 bis del Código Penal; y Código: BGJTXBYHEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:miafamiglia9@gmail.com artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Miguel Ángel Soto Zuñiga, RUN 15.596.816-8, a una pena de multa de UN TERCIO de

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Miguel Ángel Soto Zuñiga, RUN 15.596.816-8, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por la calidad de autor que le corresponde en un hurto falta frustrado en perjuicio de Supermercado Santa Isabel, cometido en Temuco el día 28 de septiembre de 2022. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta se tiene por pagada con el tiempo de privación de libertad ya sufrido por el requerido el día 29 de septiembre de 2022. Quedan notificados personalmente los intervinientes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2200958954-K, RIT 5902-2022 Dictada por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular, Juzgado de Garantía de Temuco. Código: BGJTXBYHEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-30T19:43:50-0300

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Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la Fiscal doña Angélica Mera Balmaceda, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2200958954-K, RIT 5902-2022, ha requerido en procedimiento simplificado a Miguel Ángel Soto Zuñiga, RUN 15.596.816-8, 39 años, en situación de calle, dice q

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