MP C/ MARIO ENRIQUE ALVEAR CURIMIL
Rol
O-4751-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la fiscal don Jorge Mandiola De La Fuente, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2200759930-0, RIT 4751 - 2022, ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado a Mario Enrique Alvear Curimil, RUN 12.537.472-7, 48 años, trabaja en la Vega Monumental, domiciliado en Pasaje Los Molles Nº 1976 Temuco, representado por abogada defensora penal doña Kristel Nicole Rüth Rojas, domiciliada en calle Pedro Lagos N° 855 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, declaración de testigos, declaraciones de testigos, entre otros antecedentes, a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 5 de agosto del año 2022, alrededor de las 11:55 horas, el imputado ya individualizado concurrió hasta Avenida Andes con Ovalle, lugar donde funciona un local comercial de propiedad de la víctima don Javier Andrés Olearte Espinoza, una vez en el interior el imputado aprovechando un descuido de la víctima procedió a sustraer 3 bandejas de huevos, las que contenían 30 huevos cada una de ellas, huyendo con las especies en su poder. El avalúo de lo sustraído asciende a la suma de $18.000. Que según el ministerio público, a lo que se está el tribunal por la naturaleza del procedimiento, estos hechos constituyen un hurto falta frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en el que corresponde al requerido Mario Enrique Alvear Curimil participación en calidad de autor. 3° Que se aplica la multa que se dispone en lo resolutivo, rebajada en consideración al precario caudal y facultades del imputado. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 69, 70 y 494 bis del Código Penal; y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Mario Enrique Alve
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Mario Enrique Alvear Curimil, RUN 12.537.472-7, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por la calidad de autor que le corresponde en un hurto falta frustrado en perjuicio de de la víctima don Javier Andrés Olearte Espinoza, cometido en Temuco, el día 5 de agosto de 2022. Código: XSNRXBDXEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta se tiene por pagada con el tiempo de privación de libertad ya sufrido por el requerido el día 6 de agosto de 2022. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2200759930-0, RIT 4751 - 2022 Dictada por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular, Juzgado de Garantía de Temuco. Código: XSNRXBDXEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-30T19:43:58-0300
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Temuco, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la fiscal don Jorge Mandiola De La Fuente, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2200759930-0, RIT 4751 - 2022, ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado a Mario Enrique Alvear Curimil, RUN 12.537.472-7, 48 años, trabaja en
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