MP C/ JILBERTO ANTONIO TROPAN ALARCÓN
Rol
O-5924-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público comparece Fiscal doña Angélica Mera Balmaceda, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco. La persona imputada se encuentra presente y es Gilberto Tropa Alarcón, RUN 16.823.557-7, 335 años, comerciante ambulante, domiciliado Isquiña 2147 Villa Los Cóndores Pedro de Valdivia Temuco, fono de su mamá 41412947. Representa a la persona imputada antes individualizada, abogado de la Defensa Penal Pública, don Roger González Altamirano, quien en calle Miraflores N° 31, de Temuco, se encuentra domiciliado. 2° Los antecedentes en que el requerimiento del órgano persecutor se ha fundado, no se discuten, son conocidos por la persona a la que se ha imputado, y consisten fundamentalmente en Parte Policial y declaración de funcionarios. A ellos viene a sumarse, la fundamental circunstancia de que la persona imputada, en los hechos, admite responsabilidad, por lo que de los siguientes está convencido el tribunal: El día 29 de septiembre de 2022, a las 17:45 horas, en calle Inglaterra de Temuco al realizar control de identidad al imputado se negó y se dio a la fuga, siendo detenido, encontrando en su poder un cortaplumas color café que señaló portar para defenderse. 3° Los antes referidos hechos, constituyen un delito de porte ilegal de arma blanca, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, y la falta consumada ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, y el tribunal así los califica, manteniendo lo Código: KVKXXBFXEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señalado por el órgano persecutor,
Fundamentos
considerando la naturaleza del procedimiento y la actitud de la defensa, que no plantea discusión. 4° En el antes señalado ilícito corresponde a la persona requerida participación en la calidad legal autor. 5° Se aplican las multas que se indica, en consideración a la situación de la persona imputada, de evidente mermado caudal, al desarrollar una actividad inmersa en la precariedad laboral. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 69, 70, 288 bis y 496 N° 5 del Código Penal; y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que: I.- Se condena a Gilberto Tropa Alarcón, RUN 16.823.557-7, a una pena de multa de UN QUINTO de Unidad Tributaria Mensual, y comiso de elemento incautado, cuya destrucción se autoriza, por la calidad legal autor que le corresponde en delito de porte ilegal de arma blanca consumado, perpetrado en Temuco, el 29 de septiembre de 2022. II.- Se condena a Gilberto Tropa Alarcón, RUN 16.823.557-7, a una pena de multa de UN QUINTO de Unidad Tributaria Mensual, por la calidad legal autor que le corresponde en falta consumada ocultación de identidad, perpetrada en Temuco, el 29 de septiembre de 2022. III.- A la persona sentenciada en costas no se condena por su actitud procesal, que dictar sentencia de inmediato, ha permitido al tribunal, evitando así la realización de un engorroso juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para la caja Fiscal. IV.- Las multas impuestas se tienen por pagadas con el tiempo de privación de libertad que ya Código: KVKXXBFXEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sufrió la persona sentenciada, los días 29 y 30 de septiembre de 2022. Notificados quedan personalmente, todos los intervinientes, y la persona sentenciada, también obviamente. Con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, cúmplase oportunamente. Y si ningún interviniente recurre aquí de nulidad, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2200963454-5, RIT 5924-2022 Dictada por don
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Temuco, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Oídos los intervinientes, vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público comparece Fiscal doña Angélica Mera Balmaceda, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco. La persona imputada se encuentra presente y es Gilberto Tropa Alarcón, RUN 16.823.557-7, 335 años, comerciante ambulante, domiciliado Isquiña 2147 Villa Los Cóndores Pedro de
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