13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NICOLE STEPHANIE SARMIENTO VARGAS

Rol

O-5978-2020

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos Que el día 25 de agosto del año 2020, siendo las 09:30 horas los imputados doña Nicole Stephanie Sarmiento Vargas y don Juan Carlos Claro Ortiz, llegaron hasta calle José Ananías N°80, comuna de Macul, lugar en que rompieron parte del muro exterior de madera ingresando a una construcción que se encuentra en dicho lugar de la empresa Coseche, dirigiéndose hasta las bodegas lugar en que desprendieron las bisagras de las bodegas ingresando a este, sacando del interior 11 tinetas de pasta muro, 3 látex extra cubriente , 2 impermeabilizante, 3 látex, 1 calefón todo ello avaluado en la suma de $310.000, especies que colocaron en el exterior de dicha bodega siendo tiradas en dicho lugar para luego dirigirse a las oficinas de Coseche que corresponden al taller de la empresa donde botaron el muro, ingresando a la oficina donde forzaron la puerta de ingreso a esta, tomando un computador, una impresora, un mouse, teclado, los que fueron apilados también, momentos en que son sorprendidos por empleados del lugar, dándose a la fuga de los imputados sin las especies en su poder, siendo posteriormente detenidos por Carabineros. Asimismo personal de carabineros estableció que el imputado no contaba con permiso alguno para transitar por la vía pública, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°203 de fecha 24 de marzo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 25 de marzo de 2020 y resolución exenta N°327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones Código: FXVEXBDKGCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Delito y grado de desarrollo ROBO EN LUGAR NO HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. Participación

Fundamentos

considerando como abono el tiempo en que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, los días 25 y 26 de agosto de 2020, 25 de abril de 2021, 20 de julio de 2021, 22 de marzo de 2022, 08 de mayo de 2022 y del 24 al 29 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive. Todo lo cual hace un total de 12 días de abono. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: FXVEXBDKGCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: FXVEXBDKGCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Detalle de Delitos, RIT 5978 - 2020, RUC 2000871114-4. DENUNCIADO DELITO JUAN CARLOS CLARO ORTIZ Robo en lugar no habitado. Contra salud publica. arts. 313 d al 315 y art. 317. Código: FXVEXBDKGCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FXVEXBDKGCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-03T09:18:09-0300

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JUAN CARLOS CLARO ORTIZ, ya individualizado en la audiencia, como autor del delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, ocurrido el día 25 de agosto del año 2020, en la comuna de Macul, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en Av. Balmaceda Nª46 comuna de Puente Alto, en la semana del 10 al 14 de octubre de 2022, bajo apercibimiento de revocársele esta pena si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustificadamente con sus presentaciones periódicas en Gendarmería de Chile, o si cometiese un nuevo delito, en tales eventos, se va a dejar sin efecto ésta pena sustitutiva y se va a disponer el cumplimiento efectivo de la pena, considerando como abono el tiempo en que estuvo p

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000871114-4 RIT : 5978 - 2020 IMPUTADO : JUAN CARLOS CLARO ORTIZ Cédula de Identidad : 16.235.670-4 Fecha de nacimiento : 24-05-1985 Domicilio : Pasaje Carampangue 740, Dpto. Nº 11, Puente Alto. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintinueve de septiembre de dos mil veintidós JUEZ : VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Hechos Que

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