MINPUBLICO C/ EDELBERTO ALEJANDRO TAPIA PAREDES
Rol
O-1130-2021
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos motivo de requerimiento. Fiscal Ofrece pena en caso de admisión de responsabilidad. Consta en audio. Imputado Admite responsabilidad. Defensa Realiza alegaciones. Consta en audio. TRIBUNAL RESUELVE. En Lebu, treinta de septiembre de dos mil veintidós. HECHOS: “El día 23 de septiembre de 2021, cerca de las 00:10 horas,en la vía pública, especificamente en calle Manuel Rodríguez frente al N° 60 de la Comuna de Lebu, el imputado amenazó de forma seria y verosimil a la víctima de esta causa, doña SONIA YARITZA ASTETE LAGOS, a quien, premunido de dos armas cortopunzantes del tipo cuchillo en sus manos, procedió a amenazar de muerte, señálándose que la mataría, lo cual provoca el temor de la víctima de verse expuesta a la concreción de dichos males, solicitándo el auxilio de Carabineros de Chile quienes proceden a la detención del imputado”. Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal.
Fallo
se declara la detención conforme a Derecho. Procede a leer los hechos motivo de requerimiento. Fiscal Ofrece pena en caso de admisión de responsabilidad. Consta en audio. Imputado Admite responsabilidad. Defensa Realiza alegaciones. Consta en audio. TRIBUNAL RESUELVE. En Lebu, treinta de septiembre de dos mil veintidós. HECHOS: “El día 23 de septiembre de 2021, cerca de las 00:10 horas,en la vía pública, especificamente en calle Manuel Rodríguez frente al N° 60 de la Comuna de Lebu, el imputado amenazó de forma seria y verosimil a la víctima de esta causa, doña SONIA YARITZA ASTETE LAGOS, a quien, premunido de dos armas cortopunzantes del tipo cuchillo en sus manos, procedió a amenazar de muerte, señálándose que la mataría, lo cual provoca el temor de la víctima de verse expuesta a la concreción de dichos males, solicitándo el auxilio de Carabineros de Chile quienes proceden a la detención del imputado”. Los fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67 y 296 n° 3 del Código Penal, artículos 1° y 4° de la ley 18.216, artículo 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que se condena a don EDELBERTO ALEJANDRO TAPIA PAREDES, cédula de identidad N°15.914.568-9 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de carg
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ACTA DE AUDIENCIA. CONTROLA LA DETENCIÓN. DECLARA DETENCIÓN CONFORME A DERECHO. FECHA LEBU, treinta de septiembre de dos mil veintidós RUC 2100858266-9 RIT 1130-2021 MAGISTRADO ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO. FISCAL CARLA ORTEGA CABRERA. DEFENSA BERNARDO YAÑEZ LEIVA. HORA DE INICIO 13:17 horas HORA DE TERMINO 13:36 horas REGISTRO DE AUDIO 2100858266-9-193 / 220930-00 AUDIO MARJORIE SÁEZ ACTA DAN
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