MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LEONARDO ANDRÉS SÁEZ BARRÍA
Rol
O-1008-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Fallo
se declara: I.- Que se condena a LEONARDO ANDRES SAEZ BARRIA, ya individualizado, como autor del delito de HURTO SIMPLE DEL ARTÍCULO 446 N°3 DEL CÓDIGO PENAL, perpetrado en esta jurisdicción, el 7 DE JULIO DE 2022, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, se le concede la pena sustituta de remisión condicional, ya que a juicio de este sentenciador el imputado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley 18.216, por el lapso de un año ante el CRS DE VILLARRICA. El condenado deberá presentarse ante Gendarmería de dicha ciudad dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. III.- Que se tendrá por cumplida la pena pecuniaria con el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por esta causa. IV.- Que, se exime del pago de las costas al condenado. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Omítase la anotación de la presente sentencia en el certificado de Código: MWWVXBTETVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecedentes del imputado, conforme lo reseñado en el artículo 38 de la ley 18.216. Los intervinientes presentes en la audiencia se dan por notificados de todo lo precedentemente resuelto. Anótese, Regístrese y Archívese si no fuere impugnado p
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FECHA Pucón, treinta de septiembre de dos mil veintidós. RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO MODIFICATORIAS ATENUANTE ART. 11 N° 6 RUC 2200661494-2 RIT 1008-2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA LEONARDO ANDRES SAEZ BARRIA 120.711.256-9 Sector Trancura Km. 8 Curarrehue En cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el artículo 162 del acta N° 71-2016 de f
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