MILTON ANDRES CEA CEA C/ MOISÉS GABRIEL VARGAS URBINA
Rol
O-680-2021
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Hernán González Muñoz y los magistrados don David Gómez Palma y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 21 de septiembre en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°680-2021, seguida contra MOISÉS GABRIEL VARGAS URBINA, cédula de identidad N°18.376.546-9, 29 años, casado, nacido en Rancagua el 6 de agosto de 1993, de oficio soldador en una empresa metalúrgica, domiciliado en Avenida El Sol, Block 01257, departamento 209, Población Baltazar Castro, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Gabriel Carvajal Bravo y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Raúl Donoso Gómez; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio de formato semipresencial, se celebró mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. El magistrado Gómez mantuvo la conexión desde su oficina en el tribunal y los magistrados González y Franichevic´ desde sus domicilios; la fiscal y el defensor se conectaron desde sus oficinas; el acusado compareció a distancia desde su domicilio. En cuanto a los testigos y ministros de fe, sus identidades fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 1 de Mayo de 2020 el imputado detentaba y usaba una motocicleta que tenía un encargo por robo, el imputado conducía alrededor de las 15.00 horas de ese día el 1 de Mayo una como de una motocicleta en el sector de Avenida el sol a la altura del 1071, protagonizó un accidente de tránsito menor lo que motivó la llegada de carabinero que así lo sorprendieron detenta
Fundamentos
considerando que no tenía documentos para acreditar su legítima tenencia y adquisición; tampoco presentó documentos para corroborar que la adquirió por un contrato de compraventa, ni tenía las patentes para demostrar que la adquisición fue en forma legal o de buena fe, pues se podría esperar la confección del contrato de compraventa contra la entrega de todo el dinero, pero no así las patentes del vehículo; además el imputado tampoco tenía licencia de conducir apta para ese vehículo ni para ningún otro; por eso no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie. Los hechos encuadran en el delito de receptación de vehículo motorizado, que alcanzó el grado de desarrollo consumado y el acusado tuvo participación como autor ejecutor, gracias a los dichos de los funcionarios de carabineros que participaron en el procedimiento por un accidente de tránsito en la Avenida el Sol, donde entrevistaron a la conductora que participó en la colisión, quien dijo haber sido colisionada por un motorista que resultó lesionado; carabineros detuvo al imputado en el Hospital Regional y al revisar los antecedentes de la moto verificaron que tenía un encargo por robo, pero el imputado no aportó datos sobre su procedencia, ni la patente; los policías confirmaron el encargo vigente al consultar el móvil por el número de chasis en el Registro Civil, encargo desde el 31 de enero del 2020. El móvil fue revisado por el funcionario Salgado, quién verificó el número de chasis y el número de motor originales, relacionados con la motocicleta patente SL 0915, con encargo vigente por robo. La teoría alternativa del imputado, de haber comprado la motocicleta a Código: HCDXXBTERWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una persona que contactó por Facebook yendo a su domicilio y entregando una suma de dinero de pie faltando el pago del resto de las cuotas, no tuvo asidero probatorio, pues no declaró el amigo que lo acompañó a revisar la moto y ver que se encontraba en buenas condiciones, para verificar que la adquisición fue de buena fe. El imputado se posicionó en el sitio del suceso, conducía el vehículo sin licencia de conducir y todos los antecedentes hacen presumir que conocía el origen ilícito de la especie. Si bien nombró como dueño de la moto a “Víctor” sin apellidos, no entregó otro antecedente, ni lo mencionó a los carabineros al momento de su fiscalización el día del accidente para que pudieran acreditar la adquisición del móvil mediante una compraventa. Solo en el juicio oral el imputado mencionó el nombre del vendedor, pero dicha información la puedo obtener del propio encargo vigente, donde constaba la denuncia por el robo de la motocicleta, con el parte correspondiente y los detalles del hecho. Por lo tanto, al haber acreditado el delito y la participación del acusado pidió un veredicto condenatorio. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, solicitó imponer al acusado la misma pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 29, 49, 50, 449 y 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y ley 18.216; se declara que: I.- Se condena a MOISÉS GABRIEL VARGAS URBINA, ya Código: HCDXXBTERWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa equivalente a cinco (5) unidades tributarias mensuales, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3°, del Código Penal, en grado de consumado, descubierto en esta comuna, el día 1° de mayo del 2020. Atendida la extensión de la pena corporal aplicada, que deberá cumplirse de manera efectiva, el sentenciado quedará exento de la medida de apremio por la falta de pago de la multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 inciso final del Código Penal. II.- Conforme a lo razonado en el motivo Décimo Tercero de este fallo, atendida la extensión de la pena impuesta y sus antecedentes anteriores, no se concede a Vargas Urbina ninguna de las p
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Rancagua, treinta de septiembre del dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Hernán González Muñoz y los magistrados don David Gómez Palma y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 21 de septiembre en curso, la audiencia del juicio oral en la causa R
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