2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANDA/CONSTRUCTORA GYC SPA

Rol

M-1788-2021

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya expuestos: $399.998.- c. Lucro cesante por las remuneraciones por las remuneraciones que habría de percibir el demandante hasta el término de su relación laboral: $253.332.- III. Que, además deberán pagarse las cotizaciones previsionales y de salud y aporte al seguro de cesantía, correspondiente a los 7 días trabajados en el mes de mayo de 2021 a razón de una remuneración mensual de $399.998.- IV. Que a la cantidad que resulte de la sumatoria de todas estas prestaciones se le deberá descontar la cantidad de $253.332.- ya obtenidos por el trabajador con ocasión de la conciliación parcial antes aprobada. V. Se condena en costas a la parte demandada principal, regulándose las mismas en la suma prudencial de $150.000.- Ejecutoriada que sea esta sentencia definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella o de lo contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente. Dirigió la audiencia don Gonzalo Figueroa Edwards, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don JULIO MIGUEL ARANDA VARILLAS, cédula nacional de identidad N° 21.331.227-8, la suma única y total de $253.332.-, monto que se pagará a más tardar el día 10 de septiembre de 2021 mediante depósito o transferencia a la cuenta rut del demandante antes individualizado, cuenta N° 21331227 del Banco Estado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. Solicitud sentencia inmediata: La parte demandante solicita, atendida la incomparecencia de la demandada principal, se dicte sentencia inmediata. El Tribunal accede a la solicitud. Fundamentos íntegros en registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Se condena a la demandada principal CONSTRUCTORA GYC SPA al pago de las siguientes prestaciones de orden laboral: I.

Fallo

Se declara que el despido de que fue objeto el actor fue verbal e injustificado, por lo tanto, se entiende para todos los efectos legales que la relación laboral ha terminado el día 07 de mayo de 2021 por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. II. Que se le adeudan al actor las siguientes prestaciones: a. 7 días trabajados del mes de mayo de 2021: $93.332.- b. Indemnización sustitutiva del aviso previo conforme a los hechos ya expuestos: $399.998.- c. Lucro cesante por las remuneraciones por las remuneraciones que habría de percibir el demandante hasta el término de su relación laboral: $253.332.- III. Que, además deberán pagarse las cotizaciones previsionales y de salud y aporte al seguro de cesantía, correspondiente a los 7 días trabajados en el mes de mayo de 2021 a razón de una remuneración mensual de $399.998.- IV. Que a la cantidad que resulte de la sumatoria de todas estas prestaciones se le deberá descontar la cantidad de $253.332.- ya obtenidos por el trabajador con ocasión de la conciliación parcial antes aprobada. V. Se condena en costas a la parte demandada principal, regulándose las mismas en la suma prudencial de $150.000.- Ejecutoriada que sea esta sentencia definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella o de lo contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente. Dirigió la audiencia don Gonzalo Figueroa Edwards, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA SALA VIRTUAL 8 RUC 21-4-0347852-8 RIT M-1788-2021 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCISCO GUERRERO RETAMALES HORA DE INICIO 11:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:49 HORAS N°

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