7º Juzgado de Garantía de Santiago

EDUARTH ALEXANDER CÓRDOVA NAVARRETE C/ PAULO IGNACIO OLGUÍN TOBAR

Rol

O-1779-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 18 de febrero de 2022, a las 19:00 horas aproximadamente, en la intersección de avenida libertador Bernardo O’Higgins con calle Irene Morales, comuna de Santiago, el requerido FELIPE GERMAN ESPINOZA MORALES, quien se encontraba en una manifestación, en conjunto con otras personas, lanzaron piedras a funcionarios de carabineros de control del orden público, elemento potencialmente apto para producir la muerte o causar lesiones corporales” SE RESUELVE: I.- Que se condena a FELIPE GERMÁN ESPINOZA MORALES, ya individualizado, al pago de una multa de MULTA DE 1/3 UTM., por su responsabilidad como AUTOR de falta de ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS, previsto y sancionado en el artículo 496 N°26 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 18 de febrero de 2022. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida en atención al día que estuvo privado de libertad por ocasión de esta causa, esto es, entre el día 18 y 18 de febrero de 2022. III.-Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Que se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, encontrándose la sentencia que antecede en el ámbito de aplicación de dicha norma y concurriendo los antecedentes favorables ya indicados para la suspensión, SE SUSPENDE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS por el término de SEIS (06) meses, transcurrido ese plazo sin una nueva formalización o requerimiento el tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: SXWLXBHBDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad. Las

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a FELIPE GERMÁN ESPINOZA MORALES, ya individualizado, al pago de una multa de MULTA DE 1/3 UTM., por su responsabilidad como AUTOR de falta de ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS, previsto y sancionado en el artículo 496 N°26 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 18 de febrero de 2022. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida en atención al día que estuvo privado de libertad por ocasión de esta causa, esto es, entre el día 18 y 18 de febrero de 2022. III.-Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Que se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, encontrándose la sentencia que antecede en el ámbito de aplicación de dicha norma y concurriendo los antecedentes favorables ya indicados para la suspensión, SE SUSPENDE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS por el término de SEIS (06) meses, transcurrido ese plazo sin una nueva formalización o requerimiento el tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: SXWLXBHBDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regís

Texto Completo (Preview)

FECHA: Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADA: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2200165935-2 RIT: 1779 - 2022 IMPUTADO 1: FELIPE GERMÁN ESPINOZA MORALES C.I. 15837142-1 DELITO ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS. Previsto y sancionado en el Art. 496 Nº 26 Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica