Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GARRIDO/POLICIA DE INVISTIGACIONES DE CHILE

Rol

T-503-2020

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y ante la evidente desconfianza frente al actuar administrativo de la PDI, se presentó ante la Contraloría General de la República una serie de denuncias de acoso laboral y solicitud de investigación, de la que aún no se ha recibido respuesta, ni de la PDI ni de Contraloría. 5.2.- Adopción de medidas expulsivas estando pendiente denuncia de acoso. 5.3.- Descuentos en remuneraciones. 5.4.- Baja por salud irrecuperable. 5.5.- Omisión de firma de documentos de pensión y desahucio. 6.- Contexto:

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- Hechos. 1.-Mi mandante fue funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, de grado Comisario de línea (de carrera), Cédula Nacional de Identidad Nº 08.488.037-k. Su última destinación fue en la Prefectura Provincial del Bio Bio Los Ángeles. En su calidad de agregado, siendo la unidad fija la Bicrim Cabrero. Previamente había sido destinado a la Brigada de Investigación Criminal (en lo sucesivo Bicrim) de Chiguayante, lo que duró alrededor de 24 horas. Dicha comuna se encuentra ubicada inmediatamente contigua a la comuna de Hualqui. 2.- Vínculo con la institución: Él es funcionario de la institución desde el 01 de febrero 1994, contando con 26 años de servicio, habiéndose desempeñado en varias unidades del país. 3.- Escalafón: Mi representado es la 4ª (cuarta) antigüedad del escalafón de complemento, en el que se incorporó el año 2017. II.- Problemas y acoso. 4.- Problemas: En el año 2009 al 2010 mi mandante el suscrito notó que el Prefecto Jefe de la Prefectura Concepción, autoridad superior de la zona, a la sazón don Héctor Espinoza Valenzuela – Actual Director General de la institución - no tenía empatía hacia él, lo que se constató en una serie de actos negativos y/o discriminatorios según el caso, que se pasan a indicar (…). 5.- Otras vulneraciones: Sin perjuicio de todo lo anterior, han seguido acaeciendo una serie de vulneraciones, a saber: 5.1.- Falta de instrucción de sumario por acoso laboral: Producto de estos hechos y ante la evidente desconfianza frente al actuar administrativo de la PDI, se presentó ante la Contraloría General de la República una serie de denuncias de acoso laboral y solicitud de investigación, de la que aún no se ha recibido respuesta, ni de la PDI ni de Contraloría. 5.2.- Adopción de medidas expulsivas estando pendiente denuncia de acoso. 5.3.- Descuentos en remuneraciones. 5.4.- Baja por salud irrecuperable. 5.5.- Omisión de firma de documentos de pensión y desahucio. 6.- Contexto: Considerando el escenario anterior, mi mandante tiene un más que fundado temor de que sus planteamientos no tienen posibilidad de ser estimados, motivo por el que se recurre al ente superior de control a fin de poder recuperar la confianza en las instituciones en tanto eficaces para solucionar los problemas que acaecen en la administración activa. III.- Vulneraciones. Categoría de discriminación invocada: Derecho a no ser discriminado: Conforme se ha planteado, mi mandante así como todo otro funcionario público o trabajador tiene derecho a que se respete su derecho a no ser discriminado, que no es sino el correlato lógico del derecho a la igualdad ante la ley, con el consiguiente deber del empleador, sea público – como en este caso- o privado a respetarlo. Como se indicó mi representado fue de hecho discriminado desde varias perspectivas: 1.- En primer lugar, a pesar de adolecer de la misma patología (depresión) sólo se pensionó, jubiló o dispuso la baja por i

Fallo

se declara por la Comisión Médica Institucional presidida por el Prefecto Mohamed Danilla Herrera y los médicos Pablo Carreño Ortega, Cecilia Roldán Valenzuela, Samuel Alfaro Jury y Marco Coello Velastegui sobre la lesión sufrida por el Comisario Ricardo Garrido Melo y que concluye por unanimidad que no presenta una enfermedad invalidante. 13.- Decreto Exento RA nro. 280/1250/2020 del 28 de julio de 2020, firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública Sr. Gonzalo Blumel Mac Iver mediante el cual se dispone el retiro absoluto del Sr. Ricardo Mauricio Garrido Melo, de la Policía de Investigaciones de Chile, a contar de la total tramitación del mismo. 14.- Resolución 2364 de 04 de agosto de 2020 del Prefecto Inspector Mauricio Acuña Castillo, Jefe Nacional de Administración y Gestión de Personas, dirigido a la Brigada de Investigación Criminal de la ciudad de cabrero. II.- Testimonial. Declararon los siguientes testigos: 1. Jorge Cabané Rivas, RUT Nº 6.735.031-6. 2. Mohamed Danilla Herrera, RUT Nº 7.063.604-2. III.- Oficios. Se incorporan las respuestas a los oficios despachados a la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones y a la Comisión Médica Institucional de la Policía de Investigaciones. Séptimo. Excepción de incompetencia. Rechaza. Que, en cuanto a la excepción de incompetencia formulada por la demandada, cabe sea rechazada toda vez que la ley interpretativa Nº 21.280 dispone en forma expresa “Declárase

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Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don MIGUEL ÁNGEL REYES POBLETE, abogado, en representación de don RICARDO GARRIDO MELO, funcionario público, domiciliado en Hualqui, calle Diego Portales 238, quien señala: “Vengo en entablar denuncia de vulneración de d

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