TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ CARLOS ALBERTO ORTIZ BARRIGA

Rol

O-206-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 29 de abril de 2021, alrededor de las 14:20 horas, en la vía pública, sector de Avenida Salvador Allende frente al N° 518, comuna de Puente Alto, y al interior de un automóvil, los imputados, sin la competente autorización, tenían, NRZZXBGKJWX MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROVICH Juez oral en lo penal Fecha: 30/09/2022 20:54:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 42 poseían, portaban o transportaban, un bolso con dieciséis trozos de papel contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 7,24 gramos y una bolsa contenedora de marihuana, con un peso bruto de 98,39 gramos.” Estos hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de AUTORES. A juicio del Ministerio Público respecto del acusado CARLOS ALBERTO ORTÍZ BARRIGA, concurre la atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y en relación de la acusada SANDY NAYARET VARGAS TAPIA, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se condene a los acusados CARLOS ALBERTO ORTÍZ BARRIGA y SANDY NAYARET VARGAS TAPIA, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; a la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales; a la accesoria leg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Integración del tribunal e individualización intervinientes. Que con fecha veinte de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por las magistradas Pamela Macarena Wulf Leal, en calidad de jueza presidenta de sala, Johanna Carola Pizarro Veliz, en calidad de jueza integrante y Marcela Labra Todorovich en calidad de jueza redactora, se llevó a efecto el juicio oral RIT 206-2022, bajo la modalidad de videoaudiencia por zoom, en contra de CARLOS ALBERTO ORTIZ BARRIGA, cedula de identidad N° 17.242.716-2, nacido en Puente Alto con fecha 17 de junio del año 1989, de actuales 33 años de edad, casado, maestro enfierrador, domiciliado en Calle 3 N° 642, comuna de Puente Alto y de SANDY NAYARET VARGAS TAPIA, cédula de identidad Nº 17.245.199-3, nacida en Puente Alto con fecha 5 de diciembre del año 1989, de actuales 32 años de edad, casada, estilista profesional, domiciliada en Los Conquistadores N° 1218, depto. 14, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Cristian Galdames Campos, y la defensa de ambos acusados estuvo a cargo del defensor penal privado don Eduardo Espíndola. SEGUNDO. Acusación del Ministerio Público. Que, según se indicó en el auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público sostuvo en su acusación: Los Hechos: “El día 29 de abril de 2021, alrededor de las 14:20 horas, en la vía pública, sector de Avenida Salvador Allende frente al N° 518, comuna de Puente Alto, y al interior de un automóvil, los imputados, sin la competente autorización, tenían, NRZZXBGKJWX MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROVICH Juez oral en lo penal Fecha: 30/09/2022 20:54:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 42 poseían, portaban o transportaban, un bolso con dieciséis trozos de papel contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 7,24 gramos y una bolsa contenedora de marihuana, con un peso bruto de 98,39 gramos.” Estos hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de AUTORES. A juicio del Ministerio Público respecto del acusado CARLOS ALBERTO ORTÍZ BARRIGA, concurre la atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y en relación de la acusada SANDY NAYARET VARGAS TAPIA, no concur

Fallo

por tanto serán considerados en la decisión por ser su contenido del todo armónico con la prueba testimonial y fotografías incorporadas. .En cuanto a la prueba documental incorporada por la defensa constituyen antecedentes que fueron correctamente incorporados al tenor del artículo 333 del Código Procesal Penal, en el caso del Permiso Único Colectivo posee el logo institucional de Carabineros de Chile, organismo que lo expide, y la rúbrica ininteligible electrónica del encargado que corresponde y el timbre respectivo, además de un código de verificación; y en el caso del Acta de Audiencia de Control de Detención cuenta con todos los datos que permiten individualizar de que se trata, sin que ninguna alegación se haya hecho por parte del ministerio Público que pusiera en duda su veracidad, razones por las cuales fueron valorados como documentos fidedignos que aportan información fidedigna. En síntesis, este tribunal consideró, en términos generales, que la prueba ofrecida durante el desarrollo de la audiencia de juicio, en virtud de sus características particulares precedentemente analizadas, se constituyó como un todo lógico, consistente e integrado, perfectamente vinculado entre sí que, que permitió formar convicción a esta magistratura, más allá de toda duda razonable, respecto de la existencia de los hechos que configuran el delito de microtráfico, ocurrido en esta comuna el 21 de abril de 2021. DECIMO SEGUNDO. Alegación principal de la defensa: Existencia de una infracc

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1 de 42 MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ALBERTO ORTIZ BARRIGA y SANDY NAYARET VARGAS TAPIA TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES SENTENCIA CONDENATORIA RUC 2100426162-0 RIT 206-2022 Puente Alto, a treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Integración del tribunal e individualización intervinientes. Que con fecha veinte de septiembre del pr

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