C/ FRANCISCO JAVIER ASTORGA ESCOBAR
Rol
O-102-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veinte y veintiuno de septiembre del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Erika Villegas Pavlich, en su calidad de Presidente de Sala, Manuel Bustos Meza y Bernardo Ramos Pavlov, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2100133098-2, seguida por tres delitos de robo con intimidación contra don BASTIÁN EMANUEL ESPARZA CASTRO, chileno, nacido el 10 de mayo de 2002, 20 años de edad, soltero, cédula de identidad Nº20.815.619-5, estudiante de 1° y 2° básico y ayudante de carpintería, domiciliado en Pasaje Carahue N°0953, Población Santo Tomás, comuna La Pintana y contra de don FRANCISCO JAVIER ASTORGA ESCOBAR, chileno, nacido el 27 de enero de 2003, 19 años de edad, soltero, cédula de identidad N°21.055.027-5, estudiante de séptimo básico, domiciliado en Pasaje Ateneu de Claro N°0569, Villa José Donoso, comuna La Pintana, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Francisco Ayala Tapia, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. La defensa de ambos acusados fue ejercida por la abogada de la defensoría penal pública, doña Javiera Iturriaga Wilder, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Forma de desarrollo del presente juicio. Forma de desarrollo del presente juicio. El presente juicio oral se realizó por la modalidad de video conferencia vía plataforma zoom, considerando la emergencia sanitaria que rige en el país y conforme a lo dispuesto Código: XDTJXBXXXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo undécimo transitorio de la ley N°21.394, que permite el desarrollo de la audiencia de juicio oral vía remota, a lo cual los intervinientes y los acusados aceptaron expresamente como forma de desarrollo de la audiencia, logrando participar, escuchar a los testigos y visualizar el resto de la prueba mediante plataforma zoom y realizando un paneo del lugar donde prestaron declaración los testigos y peritos, ya sea en sus domicilios o lugares de trabajo, asegurándose que sus declaraciones fueran prestadas de forma individual y sin lectura de documentos, lo que fue corroborado por el Tribunal e intervinientes sin existir objeciones en cuanto a la forma de rendir sus testimonios. Por su parte, los acusados estuvieron conectados a la audiencia virtual desde una sala del Tribunal junto con su abogada defensora, por lo que existió permanente comunicación con su defensa. TERCERO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: Hecho uno: “El día 7 de febrero de 2021, a las 22:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima de iniciales U. A. M. O. se movilizaba junto a sus hijas, de iniciales V. M. Z. M. y I. E. N. M., en el vehículo marca Ch
Fallo
por tanto, objeto de sustracción del tipo penal referido, lo que se corrobora con las fotografías de dichas especies que da cuenta de las características de los vehículos sustraídos. El ánimo de lucro, como elemento subjetivo especial del tipo, se establece por la misma conducta desplegada por los acusados, desde el momento que se forjó una nueva tenencia respecto de la cual podían lucrar u obtener provecho. Determinado que existió una sustracción de cosas muebles contra la voluntad de las víctimas del hecho uno y tres, cabe analizar y determinar si existió una intimidación real y seria con el objeto de apropiarse de las pertenencias de los afectados en los términos de los artículos 436 y 439 del Código Penal. Para tal objeto nuevamente debemos analizar los dichos de U.A.M.O. y R.I.G.O., quienes dan cuenta de la coacción del cual fueron objeto. La víctima del hecho uno, mencionó que un vehículo por delante la obliga detenerse y otro se pone detrás de ella, para luego bajarse del vehículo tres sujetos, portando en su impresión armas de fuego, la obligan a bajarse a ella y a su hija con improperios y amenazas y uno le sustrae el celular a Código: XDTJXBXXXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su hija, en todo momento apuntándoles con armas. Por su parte, la víctima del hecho tres da un relato muy similar, pues indicó que se movilizaba en motocicleta y se le cruza y luego aparece una moto en su costado izquierd
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C/ BASTIÁN EMANUEL ESPARZA CASTRO Y FRANCISCO JAVIER ASTORGA ESCOBAR DELITOS: TRES ROBOS CON INTIMIDACIÓN (UNO RECALIFICADO A RECEPTACIÓN) ROL UNICO: 2100133098-2 RIT Nº: 102-2022 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veinte y veintiuno de septiembre del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,
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