MP C/ FERNANDO ESTEBAN OYARZO MUÑOZ
Rol
O-2140-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que el día 30 de septiembre de 2022 siendo aproximadamente las 03:25 horas mientras la víctima doña NICOL DEL PILAR GALLARDO MAYORGA se encontraba en su domicilio ubicado en calle Mapu Antu N° 2032, Alto Esperanza, comuna de Puerto Varas en compañía del imputado FERNANDO ESTEBAN OYARZO MUÑOZ, este sin provocación alguna procede a golpearla, provocando a esta lesiones de carácter leve, siendo posteriormente detenido, relación que los une a ambos es una convivencia”. Puerto Varas, a treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 30, 49 y siguientes, 50, 67 y siguientes, 399 del Código Penal; Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 20.066; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a FERNANDO ESTEBAN OYARZO MUÑOZ, cédula de identidad Nº 20.622.247-6, domiciliado en Calle Mapu Antu, Alto Esperanza Nº 521, comuna de Puerto Varas, sin teléfono, mail fernandooyarzo523@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ocurrido hoy en esta comuna, respecto de la víctima NICOL DEL PILAR GALLARDO MAYORGA, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y Ley 20.066, a la pena de una multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CUMPLIDA con la detención del imputado y; accesorias del ARTÍCULO 9 LETRAS A) y B) DE LA LEY 20.066, por UN AÑO lo que será comunicado a Carabineros de Puerto Varas para que controle cumplimiento y notifique a la víctima, entendiéndose estas como la obligación del imputado de abandonar el hogar que comparte con la víctima NICOL DEL PILAR GALLARDO MAYORGA, ubicado en Calle Mapu Antu, Alto Esperanza Nº 2032, comuna de Puerto Varas y la prohibición del imputado de acercarse a la víctima ya indicada, a su domicilio señalado precedentemente, lugar de estudios y trabajo o donde ésta se encuentre. II. Que se exime al sentenciado
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a FERNANDO ESTEBAN OYARZO MUÑOZ, cédula de identidad Nº 20.622.247-6, domiciliado en Calle Mapu Antu, Alto Esperanza Nº 521, comuna de Puerto Varas, sin teléfono, mail fernandooyarzo523@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ocurrido hoy en esta comuna, respecto de la víctima NICOL DEL PILAR GALLARDO MAYORGA, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y Ley 20.066, a la pena de una multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CUMPLIDA con la detención del imputado y; accesorias del ARTÍCULO 9 LETRAS A) y B) DE LA LEY 20.066, por UN AÑO lo que será comunicado a Carabineros de Puerto Varas para que controle cumplimiento y notifique a la víctima, entendiéndose estas como la obligación del imputado de abandonar el hogar que comparte con la víctima NICOL DEL PILAR GALLARDO MAYORGA, ubicado en Calle Mapu Antu, Alto Esperanza Nº 2032, comuna de Puerto Varas y la prohibición del imputado de acercarse a la víctima ya indicada, a su domicilio señalado precedentemente, lugar de estudios y trabajo o donde ésta se encuentre. II. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento el día de hoy. Se comunicará al Registro Civil la petición de la Defensa de acuerdo al artículo 38 de Ley 18.216, para los fines administrativos que hubiere lugar. Código: KHGXXBYHL
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “Que el día 30 de septiembre de 2022 siendo aproximadamente las 03:25 horas mientras la víctima doña NICOL DEL PILAR GALLARDO MAYORGA se encontraba en su domicilio ubicado en calle Mapu Antu N° 2032, Alto Esperanza, comuna de Puerto Varas en compañía del imputado FERNANDO ESTEBAN OYARZO MUÑOZ, este sin provocación alguna procede a golpearla, provocan
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