Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

QUEZADA/CONSTRUMART S.A.

Rol

M-171-2021

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Gratificaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador se desvinculado por mociones objetivas. (Lanata F. Gabriela, “contrato individual de trabajo”, 4° edición, actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283). También, que la causal se coliga con impulsos de índole económico, tecnológico o estructural, no relacionados a la persona del trabajador, por lo mismo, con su capacidad, ergo, son causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa, derivada de un excedente de mano de obra o la reducción de puestos de trabajo por razones económicas o técnicas. (Lizama Portal, Luis, Derecho del Trabajo, Lexis Nexis, Santiago, Chile, 2005, p184-185). Asimismo, debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador o por capricho, caso en el que operaria como un mero despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de haber relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual de Contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, p.387-388). Dicho lo anterior se hace necesario destacar que en la comunicación de término de la relación laboral nada se señala respecto de existir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don VICTOR HUGO QUEZADA DURAN, cesante, domiciliado en EL ESQUIADOR, N°613, VILLA RONALD RAM, LOS ANGELES, quien viene en interponer demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, improcedente y/o indebido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador CONSTRUMART S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don GONZALO ARUTA ACUÑA, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en AVENIDA PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA 9275, COMUNA DE QUILICURA, REGION METROPOLITANA, Señala que con fecha 01 de febrero del año 2000, comenzó a trabajar para su ex empleador como Analista de Existencias, en la sucursal de mi ex empleador ubicada en Alcázar 635, de la ciudad de los Ángeles. La naturaleza jurídica de su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Dichas labores las cumplió en forma eficiente hasta la fecha de su despido el 30 de marzo de 2021, por la causal del artículo 161 N° 1 (o inciso) necesidades de la empresa. - La última remuneración mensual para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $722.822 pesos Con fecha 30 de abril del 2021, se le comunica el término de la relación laboral por la causal ya indicada. Que, respecto de la causal invocada por su ex empleador, queda claro que se trata de una decisión arbitraria de su ex empleador y unilateral no conteniendo los fundamentos de hecho tal como lo exige nuestro legislador y jurisprudencia, dejándole en completa indefensión.- Que, a mayor abundamiento la doctrina afirma respecto de esta causal de despido, considerando los términos del mensaje de la ley que la introdujo en la legislación y la respectiva discusión parlamentaria, que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador cuando no puede mantener la fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador se desvinculado por mociones objetivas. (Lanata F. Gabriela, “contrato individual de trabajo”, 4° edición, actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283). También, que la causal se coliga con impulsos de índole económico, tecnológico o estructural, no relacionados a la persona del trabajador, por lo mismo, con su capacidad, ergo, son causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa, derivada de un excedente de mano de obra o la reducción de puestos de trabajo por razones económicas o técnicas. (Lizama Portal, Luis, Derecho del Trabajo, Lexis Nexis, Santiago, Chile, 2005, p184-185). Asimismo, debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador o por capricho, caso en el que operaria como un mero despido libre o desahucio; la necesidad

Fallo

fallo para término legal. NOVENO: Que, la demandante ha deducido acción de despido improcedente fundada en que la causal invocada por el empleador en la especie, necesidades de la empresa, no se encuentra justificada, pues las razones esgrimidas en la carta de despido dicen relación con hechos que emanan de la propia voluntad de la demandada mas no obedecen a razones objetivas y externas que sean insalvables para esta y que torne necesario el despido del trabajador. Por su parte la demandada ha señalado que la causal de despido se encuentra plenamente justificada pues obedece a un proceso de reestructuración en razón de los hechos mencionados en la carta de despido. DÉCIMO: Que, la carta menciona como hechos fundantes del despido: en primer lugar el alza del tipo de cambio que ha repercutido en el mayor costo de los productos que se adquieren en el exterior, luego señala el alza de las pólizas de seguro que debe pagar la compañía producto de los hechos de denominado estallido social, además producto de la emergencia de Covid 19, y de las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria determinó una menor afluencia de público, menores ingresos, aumentos de costos lo que hizo necesario una restructuración de personal y el despido de una importante cantidad de trabajadores. UNDECIMO: Que, conforme a los artículos 162 y 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos que fundamentan el despido y que estos se en

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don VICTOR HUGO QUEZADA DURAN, cesante, domiciliado en EL ESQUIADOR, N°613, VILLA RONALD RAM, LOS ANGELES, quien viene en interponer demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, improcedente y/o indebido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador CONSTRUMART S.A.,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica