Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ RICHARD ALFONSO MORA RAMÍREZ

Rol

O-4372-2021

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 11 de febrero del año 2022 aproximadamente a las 06.55 horas el imputado, Miguel Ángel José Jofré Millanao, condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente UT6848 por calle Arturo Prat, a la altura del 775 en la comuna de Machalí, lugar fiscalizado por Carabineros, quiénes se percataron de su estado de ebriedad por su hálito alcohólico, su rostro congestionado y la incoherencia al hablar, practicándole la prueba respiratoria intoxilyzer, la que arrojó como resultado 1,75 gramos de alcohol por litro de sangre y la alcoholemia posterior dio como resultado 1.59 g/ l en la sangre del imputado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 15, 30, 70 del Código Penal, artículo 196 de la Ley 18.290, artículos 4, 5 y 38 de la Ley 18.216 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a MIGUEL ANGEL JOSÉ JOFRÉ MILLANAO, ya individualizado, como AUTOR, en grado CONSUMADO de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, hecho ocurrido el día 11 de febrero de 2022, en Machalí, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA CONDUCIR POR DOS AÑOS.- II.- Que, la multa se tendrá por cumplida con el tiempo de privación de libertad que registra en al presente causa, compensándosela. III.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de comenzar su cumplimiento,

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 15, 30, 70 del Código Penal, artículo 196 de la Ley 18.290, artículos 4, 5 y 38 de la Ley 18.216 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a MIGUEL ANGEL JOSÉ JOFRÉ MILLANAO, ya individualizado, como AUTOR, en grado CONSUMADO de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, hecho ocurrido el día 11 de febrero de 2022, en Machalí, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA CONDUCIR POR DOS AÑOS.- II.- Que, la multa se tendrá por cumplida con el tiempo de privación de libertad que registra en al presente causa, compensándosela. III.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de comenzar su cumplimiento, bajo apercibimiento de modificarla por una pena sustitutiva de mayor intensidad o de revocarla. Código: PSVPXBMXBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Ju

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintinueve de septiembre de dos mil veintidós Ruc: 2200150989-K Rit: 2241 - 2022 Hora Inicio: 13:51 Hora Término: 14:05 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Miguel Angel José Jofré Millanao C.I. N° 001687

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