Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

CRISTOPHER ANDRES CABEZAS BRICEÑO C/ PABLO ANDRÉS VILO RIVERA

Rol

O-197-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Mario Andrés Reyes Trommer, e integrada por los jueces don Carlos Gabriel Rojas Staub y doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, se llevó a efecto el día veintiuno de septiembre del año en curso, la audiencia de juicio oral en la causa rol único Nº 2001021826-9, Rol Interno del Tribunal Nº197-2022, por el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, sancionado en el artículo 196 en relación a los artículo 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, seguida en contra de, Pablo Andrés Vilo Rivera, cédula de identidad N° 18.759.809-5, chileno, soltero, nacido en San Antonio, el 28 de mayo de 1994, 28 años, domiciliado en Las Docas 2284, población Chile, Arica, representado por la defensora penal pública Marlén Morales Sánchez, domiciliada en General Lagos 689, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Cristian Echiburú Chau, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: Que, los hechos en que se funda la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Que el día 21 de Septiembre de 2020 a las 00.10 horas aproximadamente, el imputado Pablo Vilo Rivera, conducía el vehículo Placa Patente Única LSWY-47, en estado de ebriedad, por avenida Capitán Avalos y al llegar a la altura del número 2076 de esta ciudad, fue fiscalizado por personal militar y entregado a personal de Carabineros quienes evidenciaron el estado del imputado, debido a su halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencias al hablar. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia Nº 2456/2020 la que registró 2.38 gramos de alcohol por litro de sangre del imputado. Asimismo, se logró establecer que el imputado conducía el citado vehículo sin licencia de conducir, la cual nunca había obtenido“. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de Manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado en el artículo 110 en Código: STTXXBXVBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 relación a los artículos 196 y 209, inciso 2 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de Tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, y la suspensión o prohibición para obtener licencia de conducir por el plazo de dos años, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. CUARTO: Aleg

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 31, 49, 50, y 69, 70 del Código Penal; 110, 111, 196 inciso 1°, y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 315 inciso 2°, 324, 325, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, y 348, del Código Procesal Penal; y ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a Pablo Andrés Vilo Rivera, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión o inhabilidad para obtener licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años, y a pagar una multa a beneficio fiscal de dos UTM, sin costas, como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, cometido en esta ciudad el día 21 de septiembre de 2020.- II.- Que, la multa aplicada al sentenciado deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia, facultándosele para pagarla en dos cuotas mensuales. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa se impondrá por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual sin que pueda exceder de seis días. Código: STTXXBXVBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11

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1 Arica, a treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Mario Andrés Reyes Trommer, e integrada por los jueces don Carlos Gabriel Rojas Staub y doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, se llevó a efecto el día veintiuno de septiembre del año en curso, la audiencia de juicio oral e

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