Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ LUIS MARCELO LLANQUÍN CAMPOS

Rol

O-61-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de manera directa e inmediata. IV. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. A juicio de la Fiscalía respecto del acusado concurren las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Concurre la Circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código penal de la Colaboración Sustancial. Concurre la Circunstancia agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20000 de haber formado parte de una agrupación para el tráfico de drogas. V. PENA SOLICITADA. La Fiscalía, en atención a la pena asignada al delito por el cual se acusa, al grado de desarrollo del mismo, al tipo de participación que le ha cabido al acusado en su comisión, teniendo en consideración las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se solicita para LUIS MARCELO LLANQUÍN CAMPOS, LA PENA DE 7 AÑOS PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMOY MULTA DE 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, incorporación de huella genérica al registro de condenados y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Además de la pena de COMISO de las especies incautadas en la causa en especial vehículo, droga, envoltorios, aparatos telefónicos, entre otros. VI. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO. Son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 45, 248 letra b), 259, 260 y siguientes y 351 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 Nº1, 21, 24, 25, 28, 50, 68, 69, todos del Código Penal, articulo 416 y siguientes del Código de Justicia Militar, artículos 1 y 3 de la ley 20.000 y demás disposiciones legales pertinentes. TERCERO. Alegatos de Apertura de los intervinientes. Ministerio Público. Sostuvo los términos de la acusación dando cuenta de manera sucinta de los hechos de la causa y diligencias investigativas que culminan con la detención del encausado de autos, aduci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. - Intervinientes. Ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces Titulares don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y, doña Loreto Yáñez Sepúlveda, Jueza Interina, quien presidió, los días 22 y 23 de Septiembre del año en curso, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RIT N° 61–2022 bajo la modalidad de Videoconferencia, Plataforma Zoom, ID 919 5833 4148, seguida en contra de LUIS MARCELO LLANQUÍN CAMPOS, chileno, Cédula de Identidad N° 15.996.334-9, nacido en Puerto Montt el día 10 de enero de 1983, 39 años, soltero, operario de planta pesquera, 4° Medio rendido, lee y escribe, domiciliado en Cruce Huito s/n Calbuco, sin apodos, representado por el Defensor Penal Público don Camilo Jiménez Hidalgo Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto Jorge Martín Raddatz Hernández. SEGUNDO. Acusación. La acusación objeto del juicio fue la siguiente: “Entre el 22 de enero de 2021 y el día 23 de abril de 2021, en la ciudad de Puerto Montt, los imputados SAÚL PATRICIO MALDONADO BARRÍA (ya condenado) y LUIS MARCELO LLANQUÍN CAMPOS, se agruparon para traficar drogas, en específico a través de la adquisición, guarda, posesión, transferencia, venta y suministro de drogas y estupefacientes a terceros, entre ellas, principalmente marihuana, en la comuna de Puerto Montt, sin autorización de la autoridad competente para ello. En este sentido durante este periodo de tiempo coordinaban y pagaban la adquisición de droga y determinaban la forma, oportunidad y ejecución de la venta y distribución de la misma, donde para traer la droga a la ciudad de Puerto Montt el imputado SAÚL PATRICIO MALDONADO BARRÍA adquiría de su proveedor en la Región Metropolitana la droga quien la remitía a nombre del imputado LUIS MARCELO LLANQUÍN CAMPOS a través de encomiendas principalmente por conducto de la empresa Chilexpress, verificándose envíos de las siguientes características y pesos: La encomienda N ° 61201363193, de fecha 22 de enero de 2021 con un peso de 4 kilos y 77 gramos; La encomienda N ° 61201363204, de fecha 22 de enero de 2021, con un peso de 8 kilos 28 gr ; La encomienda N° 61201367662 , de fecha 3 de febrero de 2021, con un peso de 4 kilos 6 gramos ; La encomienda N°61201380763, de fecha 27 de febrero de 2021, con un peso de 9 kilos y 69 gramos ; La encomienda N° 61201382642, de fecha 4 de marzo de 2021, con un peso de 13 kilos y 61 gramos; la encomienda N° 61201386794, de fecha 12 de marzo de 2021, con un peso de 13 kilos y 62 gramos; La encomienda N° 61201389395, de fecha 18 de marzo de 2021, con un peso de 7 kilos y 37 gramos; La encomienda N° 61201394656, de fecha 1 de abril de 2021, con un peso de 21 kilos y 22 gramos; La encomienda N° 94701366126, de fecha 16 de abril de 2021, con un peso de 7 kilos y 55 gramos; La encomienda N°514901155941, de fecha 22 de abril de 2021, con un peso de 4 kilos y 98 gramos y la encomi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69 y 70, del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal, Ley N° 20.000, Ley 18.216 y Ley N° 19.070, se declara que: I.- Se CONDENA a LUIS MARCELO LLANQUÍN CAMPOS, Cédula de Identidad N° 15.996.334-9, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en calidad de AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, EN GRADO CONSUMADO, perpetrado con fecha 23 de Abril de 2021 en la ciudad de Puerto Montt. II.- Se condena además a LUIS MARCELO LLANQUÍN CAMPOS, a sufrir las PENAS ACCESORIAS de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Por los fundamentos que se han expresado en el motivo decimocuarto que precede, lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 18.216, y reuniéndose los requisitos del artículo 15 y 15 bis del mismo cuerpo legal, SE SUSTITUYE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sentenciado LUIS MARCELO LLANQUÍN CAMPOS, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, CUATRO AÑOS debiendo presenta

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Puerto Montt, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Intervinientes. Ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces Titulares don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y, doña Loreto Yáñez Sepúlveda, Jueza Interina, quien presidió, los días 22 y 23 de Septiembre d

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