MP C/ RODRIGO ANDRÉS VARGAS CABELLO
Rol
O-56-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, ilícito descrito y sancionado en los artículos 432 y 440 Nro. 1 del Código Penal, en el cual al acusado Vargas Cabello, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor de los delitos materia de la acusación. En relación con las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurren las agravantes de los artículos 12 N° 16 y 449 bis del Código Penal. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Rodrigo Andrés Vargas Cabello, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, registro de huella genética, penas accesorias del artículo 28 del Código y se le Código: VLXXXBLLRKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que este es un caso en que no se logró la detención por flagrancia, se da con la identificación del acusado con una serie de diligencias que culminaron con una orden de detención y fue formalizado siguiendo con el proceso penal. La prueba de cargo consistirá en testigos vecinos de la víctima que informaron lo sucedido por que la victima no se encontraba en el lugar, así como también la víctima, funcionarios policiales, luego paso a la Policía de Investigaciones de San Fernando para dar con este grupo de personas, diligencias que dieron características del vehículo, lo que permitió orientar la investigación, se dio con un sospechoso para que luego uno de los testigos lo reconociera. Hay un informe pericial en el cual se levantaron huellas dactilares del acusado. En este juicio hay prueba suficiente para vincular al acusado con el hecho, por tal motivo este cúmulo de prueba el Min
Fundamentos
considerando aquello como una mayor extensión del mal causado a la inherente al delito y su forma de comisión. Por otro lado, se condenará al acusado también a las penas accesorias generales del artículo 28 del Código Penal y al pago de las costas, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 del Código Penal y 47 del Código Procesal Penal, normas que resultan de aplicación imperativa para el caso de condena. También se dispondrá la toma de una muestra biológica del condenado para la incorporación de su huella genética al respectivo registro contemplado en la Ley 19.970, ya que también es de aplicación obligatoria respecto del autor de este tipo de delito. DECIMO TERCERO: Forma de cumplimiento de la pena corporal. En relación a la forma de cumplimiento de la pena de presidio antes referida no cabe la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, atendida la cuantía de la pena aplicada y, a mayor abundamiento, dadas las reiteradas condenas de que dio cuenta el extracto de filiación del encausado y la sentencia acompañada por el Ministerio Código: VLXXXBLLRKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 Público.
Fallo
por tanto, una fuente confiable de información como para arribar a las conclusiones que se dirán. Es por lo anterior, que tal como se señaló en el veredicto, el Tribunal en forma unánime decidió condenar al acusado por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, cometido en la comuna de Chépica el día 22 de octubre de 2018. OCTAVO: Prueba rendida y valoración. Que, en primer término, prestó declaración el testigo protegido de iniciales E.A.R.U, quien depuso que está en juicio por un suceso del 2018, el 22 de octubre, entraron a robar a su casa, él estaba en Santa Cruz, eran las 9:30 de la noche y lo llamó la dueña de la casa que arrendaba y le pregunta si estaba en su casa, él le dijo que estaba en Santa Cruz, la casa era en Chépica. Le dice que había personas en su casa y estaban robando, se devolvió de inmediato y efectivamente esas personas habían salido recién con dirección al centro de Chépica, ahí estaba el marido de la señora que era dueña ellos estaban al lado, pero no se atrevían a hacer nada, no sabían si estaban al interior si estaban o no armadas. Cuando entraron a la casa se dieron cuenta que ingresaron por el costado, saltaron una acequia, escalaron el muro colindante y entraron por el patio, tenía Código: VLXXXBLLRKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Ju
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, treinta de septiembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces María Angélica Mulatti Oyarzo (quien fue Presidenta de Sala), Rafael Escalante Ortega y Piedad del Villar Domínguez se l
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