Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MP AH C/ CLAUDIO ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ

Rol

O-125-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y la participación de ambos acusados en los delitos que se les atribuyen. Refirió que la detención se originó en el contexto de una investigación más amplia dirigida a la persecución del tráfico de drogas utilizando las redes sociales, autorizándose la entrada y registro al domicilio de un blanco investigativo -distinto de los acusados- pero en el cual se les sorprendió con drogas y un arma con municiones, conforme a los hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “En el marco de una investigación dirigida por la Unidad de Drogas de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, en conjunto con la Brigada MT-0 de la PDI, se logró establecer que en la plataforma virtual “Whatsapp”, existían diversos grupos, los cuales Código: XBKGXBXSWQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fueron creados únicamente para la promoción y comercialización de droga, donde una gran cantidad de personas utiliza dichos grupos para ofrecer por cierta cantidad de dinero sustancias tales como: cannabis sativa, clorhidrato de cocaína, drogas sintéticas, entre otras, determinando que la dinámica de venta de estos sujetos corresponde a publicar abiertamente (en los grupos de Whatsapp de los cuales son parte), que mantienen sustancias ilícitas a la venta, por lo que al ser contactados por algún comprador, éstos inician una conversación por mensajería interna, para luego coordinar el punto de encuentro, lugar donde se realizaría y concretaría la transacción de droga y dinero. Conforme a lo anterior, se nombró un Agente Encubierto con Facultades de Revelador, siendo nombrado el AER 38/2020/FLAH, nombre ficticio KANELA, como también autorizar a dichos funcionarios a crear un perfil falso, con la finalidad que dicho perfil sea utilizado por el Agente para contactar a los diversos sujetos que comercializan droga en la plataforma virtual Whatsapp, específicamente en el grupo “CUARENTENALLDAY” De la misma forma, se obtuv

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Partes y Tribunal. El día 23 de septiembre del presente año, se constituyó una Sala del Tribunal presidida por el magistrado Guillermo Améstica e integrada por los jueces Moisés Pino y Nancy Alvarado, con el objeto de realizar juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público representado en audiencia por el fiscal, abogado Héctor López Sepúlveda y en contra de IGNACIO ANDRÉS ROJAS CIFUENTES, cédula de identidad 19.738.148-5, chileno, nacido en Iquique el 13 de marzo de 1998, 24 años, soltero estudios superiores incompletos, mecánico, domiciliado en Pasaje España N°3073, sector La Pampa, comuna de Alto Hospicio, actualmente en prisión preventiva, representado por el defensor de confianza Rodrigo Ramírez Delgado y CLAUDIO ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ, cédula de identidad 11.878.725-0, chileno, nacido el 28 de junio de 1968, 54 años, casado, 2º medio, soldador, domiciliado en Pasaje España N°3073, sector La Pampa, comuna de Alto Hospicio, asistido por la Defensoría Penal Pública, abogada Paula Pávez Aguirre; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. I. Acusación. Conforme lo señaló el Fiscal al inicio de la audiencia presentará la prueba pertinente para probar los hechos y la participación de ambos acusados en los delitos que se les atribuyen. Refirió que la detención se originó en el contexto de una investigación más amplia dirigida a la persecución del tráfico de drogas utilizando las redes sociales, autorizándose la entrada y registro al domicilio de un blanco investigativo -distinto de los acusados- pero en el cual se les sorprendió con drogas y un arma con municiones, conforme a los hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “En el marco de una investigación dirigida por la Unidad de Drogas de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, en conjunto con la Brigada MT-0 de la PDI, se logró establecer que en la plataforma virtual “Whatsapp”, existían diversos grupos, los cuales Código: XBKGXBXSWQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fueron creados únicamente para la promoción y comercialización de droga, donde una gran cantidad de personas utiliza dichos grupos para ofrecer por cierta cantidad de dinero sustancias tales como: cannabis sativa, clorhidrato de cocaína, drogas sintéticas, entre otras, determinando que la dinámica de venta de estos sujetos corresponde a publicar abiertamente (en los grupos de Whatsapp de los cuales son parte), que mantienen sustancias ilícitas a la venta, por lo que al ser contactados por algún comprador, éstos inician una conversación por mensajería interna, para luego coordinar el punto de encuentro, lugar donde se realizaría y concretaría la transacción de droga y dinero. Conforme a lo anterior, se nombró un Agente Encubierto con Facultades de Revelador, siendo nombrado el AER 38/2020/FLAH, nombre ficticio KANELA, como también autorizar a dic

Fallo

por tanto compatibles con éste, por cuanto se consideró que sólo es posible encuadrar su conducta en este último tipo penal, desde que ambos ilícitos tienen un elemento común que es la tenencia, y en ese sentido, aquél ilícito resulta desplazado, ya que su disvalor se encuentra incorporado en el injusto de tenencia del arma con las que son compatibles y también se desestimó el delito de microtráfico; como se explicará más adelante. Que por otra parte, la participación de los acusados se encuentra acreditada más allá de toda duda razonable, en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal, pues tomaron parte Claudio Andrés Rojas González en la ejecución del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas e Ignacio Andrés Rojas Cifuentes en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, de una manera inmediata y directa, considerando además que las referidas autorías no fueron discutidas. IV. Absolución parcial respecto de Ignacio Andrés Rojas Cifuentes por los delitos que se indican. Cómo se adelantó en el veredicto, en el caso de IGNACIO ROJAS CIFUENTES se le ABSOLVERÁ por el delito de tráfico en pequeñas cantidades que le fuera imputado, por entender que la prueba de cargo fue insuficiente para acreditar este tipo penal en tanto no se logró probar que aquella sustancia que se encontró en su dormitorio, correspondiente a dos cigarrillos artesanales con un peso neto de 1,72 gramos y cuatro envoltorios de nylon transparente, con un peso n

Texto Completo (Preview)

1 C/ IGNACIO ANDRÉS ROJAS CIFUENTES y CLAUDIO ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ. Delitos: Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y Tráfico de drogas en pequeñas cantidades (Ley Nº20.000); tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia de municiones (Ley 17.798). RIT : 125-2022 RUC : 2000160779-1 Iquique, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDER

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