2º Juzgado de Letras de Los Andes

PEREIRA/SIEMENS S.A.

Rol

O-28-2020

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Regalías

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la causa señalada, dicen relación con los cambios en las condiciones del mercado y la racionalización de los servicios prestados por la empresa, y que se originan principalmente en la decisión en el mes de diciembre de 2019 por parte del cliente, Codelco Andina, de efectuar una relevante baja en los servicios prestados por Siemens para ellos, y que implica a su vez “una considerable reducción del número de trabajadores en la faena, conduciéndonos a eliminar un total aproximado de 115 puestos de trabajo asociados al contrato, pasando de un total de 638 a 521 personas, debiendo encontrarse implementada esta medida para la cuarta semana del mes de febrero de 2020. Hacemos presente que la eliminación de puestos de trabajo comprende prácticamente todos los cargos relacionados con el contrato con Codelco Andina, en el que usted presta servicios, afectándose el área de aseo, mecánicos, piping, eléctrico, programadores, IM, ventilación, PMFC y también supervisores, áreas todas que en general sufrirán una disminución en la dotación actual de personas de la empresa. Pues bien, dentro de los cargos que serán eliminados se encuentra también el suyo, el que dejará de existir, no contratándose persona alguna en su reemplazo, no siendo posible tampoco posible reubicarlo en otras dependencias o funciones, ya que como se señaló la racionalización será integral, no existiendo actualmente eventuales proyectos o faenas en donde pueda usted continuar vinculado a la empresa”. Este despido es improcedente, en consideración a las razones que expondrá y se solicita así sea declarado. 3. Prestaciones demandadas: a. Despido improcedente. Se demanda que los despidos sean declarados improcedentes de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168, en relación con el inciso 1 del artículo 161, ambos del Código del Trabajo, en virtud de lo que pasa a exponer: i. La causal invocada en la carta aviso de despido de fecha 27 de febrero de 2020, basada en los cambio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en esta causa RIT O-28-2020, a la que se acumularon las causas RIT O-29-2020, O-34-2020, O-37-2020, y O-39-2020, comparecieron JOSÉ MIGUEL URRUTIA HERRERA, Rut 5.592.774-7, domiciliado en Pasaje Orellana N°64, Población Ambrosio O’Higgins, Los Andes; JUAN MANUEL RIVERA VILLARROEL, Rut 17.818.166-1, domiciliado en Villa Los Copihues Block N°140, Departamento 209, Los Andes; MANUEL JESÚS ABARCA MANDIOLA, Rut 15.554.886-K, con domicilio en Pasaje Alberto Hurtado N° 2007, Población Campos de Pocuro, Calle Larga, Los Andes; JUAN SEGUNDO GALLARDO ROSALES, Rut 9.142.516-5, domiciliado en Luis Bossay N°122, Villa El Horizonte, Los Andes; HÉCTOR OSVALDO LAZCANO BERRIOS, Rut 11.222.038-0, domiciliado en Villa Curimón N° 216, San Felipe; JUAN LUIS PARRA SOTO, Rut 9.450.910-6, domiciliado en Miguel Cacciutolo N°1610, Villa Sarmiento, Los Andes; GONZALO ANDRÉS TRIVIÑO RAMOS, Rut 15.548.021-1, domiciliado en Los Viñedos N°2211, Población Juan Martínez de Rozas, San Felipe; FRANK JEAN PIERRE GUERRA AGUIRRE, Rut 18.680.518-6, domiciliado en Pasaje Regidor Cabellos Celis N° 20156, Villa El Encuentro, Los Andes; MARIO ENRIQUE GÓMEZ TORRES, Rut 16.000.021-k, domiciliado en Población El Peumo N°64, Quillota; CLAUDIO GUILLERMO GUERRA DUARTE, Rut 11.330.102-3, domiciliado en San Vicente, Caldera Vieja 27 I, Calle Larga, los Andes; RODOLFO HERNÁN PEREIRA CHÁVEZ, Rut 13.541.670-3, domiciliado en Calle 1 N°327, Pedro de Valdivia, San Felipe; JAIME ANDRÉS DURÁN PEÑA, Rut 16.624.193-6, domiciliado en República Argentina N° 576, Centenario, Los Andes; JAIME ANTONIO HENRÍQUEZ LEPE, Rut 10.685.138-7, domiciliado en Ernesto Montenegro N°1477 Villa El Remanso, Los Andes; JAIME RODRIGO ESPINOZA BARAHONA, Rut 14.426.113-5, domiciliado en Tierras de la Vinilla Casa N°9, Machalí, Rancagua; JOEL ELIEZER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Rut 15.066.771-2, domiciliado en Pasaje Chumara N° 209, Llay Llay; JOSÉ LUIS ZAVALA ZAVALA, Rut 18.360.014-1, domiciliado en 31 1/2 Oriente,3526, Talca; JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CAICEDO, Rut 16.775.850-9, domiciliado en Pasaje Las Rosas N°2055, Villa Los Jardines, Calle Larga, Los Andes; JULIO CÉSAR HERRERA LERIS, Rut 15.059.648-3, domiciliado en Pasaje Antillanca, Villa Los Volcanes N° 453, Los Andes; LEONARDO EVARISTO SALINAS ARANCIBIA, Rut 12.950.198-7, domiciliado en Comunidad Habitacional Bejares N°25, Calle Larga, Los Andes y LUIS ALFONSO RAMÍREZ SEPÚLVEDA, Rut 10.911.894-K, domiciliado en Monte Patria N°1925,Villa El Porvenir, Los Andes; ISAÍAS ELADIO MILLON SALINAS, Rut 17.300.257-2, domiciliado en Pasaje Francisco Perinetti N°1201, Villa Santa Olga, San Esteban, Los Andes; JUAN CARLOS ARAYA CASTILLO, Rut 7.371.276-9, domiciliado en Parinacota N°420, Villa El Porvenir, Los Andes; PATRICIO ANTONIO ESCAMILLA CAMPOS, Rut 12.949.700-9, domiciliado en Calle Santa MaríaN°110, Villa San José, Cale Larga, Los Andes; FERNANDO ANDRÉS PÉREZ CORTÉZ, Rut 17.619.050-7, domiciliado en Block N°390, Departamento 24, Las Américas, La Calera; SERGIO AN

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, en el cual ha señalado: "Que, en consecuencia, la pretensión de la demandante en este juicio necesariamente ha debido ser rechazada de acuerdo con la teoría de los actos propios, es decir, aquel principio general del derecho fundado en la buena fe que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión a un interés ajeno y el daño consiguiente. Tal doctrina se traduce en que se debe mantener en el derecho una conducta leal y honesta y, desde luego, es la inspiración de la regla por la cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo o fraude, encontrando en materia contractual su base legal en el artículo 1546 del Código Civil. Son requisitos de procedencia de este principio los siguientes: a) una conducta anterior, que revela una determinada posición jurídica de parte de la persona a quien se le trata de aplicar este principio; b) una conducta posterior de parte del mismo sujeto, contradictoria con la anterior; y c) que el derecho o pretensión que hace valer la persona en quien incide el acto propio perjudique a la contraparte jurídica". (Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 98, 2001,2 parte, sección 1", págs. 99 a 101). (En el mismo sentido, destacan, entre otros, los fallos de la Exc. Corte Suprema de 4 de noviembre de 2008, Rol 5129-2008; 16 de octubre de 2008, Rol 4381-2008 y 10 de mayo de 2006, Rol 7027-2003). Conforme a todo lo expuesto, es p

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Los Andes, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en esta causa RIT O-28-2020, a la que se acumularon las causas RIT O-29-2020, O-34-2020, O-37-2020, y O-39-2020, comparecieron JOSÉ MIGUEL URRUTIA HERRERA, Rut 5.592.774-7, domiciliado en Pasaje Orellana N°64, Población Ambrosio O’Higgins, Los Andes; JUAN MANUEL RIVERA VILLARROEL, Rut

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