Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOCIEDAD COMERCIAL DON PIMPO LIMITADA CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

O-496-2020

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ELIZABETH VILLABLANCA SOLÍS, abogada, por su representada, Sociedad Comercial “Don Pimpo Limitada” RUT 77.168.550-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Alicia de las Mercedes Poblete Pino, cédula nacional de identidad número 10.324.225-8, todos domiciliados para estos efectos en Calle Bulnes Nº470 Oficina 81 de la comuna de Chillán, interpone demanda de prescripción de cotizaciones previsionales en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., (A.F.P. CAPITAL S.A.) persona jurídica de giro administración de pensiones, representada legalmente por don JAIME MUNITA VALDIVIESO, ignoro profesión u oficio, o por la persona que lo subrogue, lo remplace o haga sus veces de tal, ambos domiciliados en AVDA. APOQUINDO N° 4820, LAS CONDES, SANTIAGO. Expone que la Sociedad Comercial “Don Pimpo Limitada”, figura en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, específicamente en el Boletín Laboral, con deudas previsionales en A.F.P. CAPITAL S.A. respecto de don ISRAEL ALFONSO RODRIGUEZ ESPINOZA, Cédula de Identidad N° 7.956.171-1, por los siguientes periodos y montos: PERIODO MONTO $ MONTO EN UTM Septiembre de 2000 24.222 0.5 Octubre de 2000 29.815 0.61 Noviembre de 2000 35.091 0.72 Diciembre de 2000 21.612 0.44 Enero de 2001 20.064 0.41 Febrero de 2001 21.906 0.45 Marzo de 2001 22.129 0.46 Abril de 2001 22.777 0.47 TOTAL 197.616 4.06 Total de lo adeudado $197.616 equivalente a 4.06 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.); más multas, intereses, y reajustes. De conformidad al propio Boletín comercial, la deuda más reciente corresponde al mes de abril de 2001. A continuación señala que don ISRAEL ALFONSO RODRIGUEZ ESPINOZA, fue trabajador dependiente de Sociedad Comercial “Don Pimpo Ltda.”, y hace mucho más de cinco años que no es dependiente de la sociedad empleadora, por lo que las cotizaciones previsionales adeudadas a su respecto, anteriormente singularizadas, se encuentran prescritas.- Agrega que segú

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 453 n° 1 inciso 7° del Código del Trabajo faculta al juez para, tener los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos cuando la demandada no haya contestado la demanda. En este juicio, la demandada AFP Capital, no contestó la demanda ni compareció a las audiencias, preparatoria y de juicio. SEGUNDO: La inasistencia de la demandada, autoriza al tribunal para tener por tácitamente admitidos los siguientes hechos: Don ISRAEL ALFONSO RODRIGUEZ ESPINOZA, fue trabajador dependiente de Sociedad Comercial “Don Pimpo Ltda.”, y hace mucho más de cinco años que no es dependiente de la sociedad empleadora. el termino de los servicios prestados por el extrabajador, se produjo en el año 2001. De la misma forma se acredita que la Sociedad Comercial “Don Pimpo Limitada”, figura en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, específicamente en el Boletín Laboral, con deudas previsionales en A.F.P. CAPITAL S.A. respecto de don ISRAEL ALFONSO RODRIGUEZ ESPINOZA, Cédula de Identidad N° 7.956.171-1, por los siguientes periodos y montos: Septiembre de 2000 24.222 0.5; Octubre de 2000 29.815 0.61; Noviembre de 2000 35.091 0.72; Diciembre de 2000 21.612 0.44; Enero de 2001 20.064 0.41; Febrero de 2001 21.906 0.45; Marzo de 2001 22.129 0.46; Abril de 2001 22.777 0.47 TOTAL 197.616 4.06 Total de lo adeudado $197.616 equivalente a 4.06 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.); más multas, intereses, y reajustes. TERCERO: los testigos Alba Baeza Figueroa y Ronny Cabezas Parra, coinciden en que la Sociedad Don Pimpo, dejó de funcionar El año 2002. CUARTO: En materia de prescripción, el inciso 21 del Decreto Ley 3.500, dispone: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” Por su parte, el artículo 31 bis de la ley 17.332 dispone: "La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios". QUINTO: El término de los servicios constituye el hecho que da inicio al cómputo del plazo legal de 5 años de prescripción. En la forma señalada en los fundamentos anteriores, la demandante acreditó que la sociedad empleadora del trabajador Israel Rodríguez Espinoza, terminó por causa de quiebra y dejó de funcionar en el año 2002, lo que implica a la vez el término de los servicios de dicho trabajador para la sociedad mencionada. SEXTO: Por otra parte, por expreso mandato de ley, la forma de interrumpir la prescripción es la notificación válida de la demanda judicial. En consecuencia, habiéndose acreditado por la demandante que el trabajador cesó en los servicios en enero del año 2002, ha transcurrido el plazo de cinco años desde la terminación de los servicios que establece la ley, debido a lo cual procede acoger la acción de pres

Fallo

Por estas Consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 463, 464 N°4, 467, 468, 468, 469, 471 y 473 del Código del Trabajo, 160, 170, 434, 464 N°9 y 470 del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil, artículo 19 del DL 3.500 y artículos 2, 3, 5 y 31 bis de la Ley 17.322 SE DECLARA: I.- Que, se acoge, sin costas, la acción de prescripción promovida en contra de A.F.P. Capital S.A., de las cotizaciones previsionales respecto del ex trabajador don Israel Alfonso Rodríguez Espinoza, cédula de identidad N° 7.956.171-1, por los siguientes periodos y montos: Septiembre de 2000, 24.222 0.5 Octubre de 2000, 29.815 0.61 Noviembre de 2000, 35.091 0.72 Diciembre de 2000, 21.612 0.44 Enero de 2001, 20.064 0.41 Febrero de 2001, 21.906 0.45 Marzo de 2001, 22.129 0.46 Abril de 2001, 22.777 0.47 II.- Que, A.F.P. Capital S.A., deberá eliminar de sus registros la deuda asociada a Sociedad Comercial Don Pimpo Limitada respecto del ex trabajador don Israel Alfonso Rodríguez Espinoza, cédula de identidad N° 7.956.171-1, por los periodos indicados. III.- Que, asimismo, A.F.P. Capital S.A., dentro de tres días de ejecutoriada la sentencia, deberá solicitar la eliminación de dicha deuda en el Boletín Comercial de Santiago. Anótese y regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-496-2020 RUC: 20-4-0293982-7 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Prescripción de Cotizaciones Previsionales DEMANDANTE: Sociedad Comercial Don Pimpo Ltda. DEMANDADO: Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. RIT: O-496-2020 RUC: 20- 4-0293982-7 ________________________________________/ Chillán, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: ELIZABETH VILLABLANCA SOLÍS, abog

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