1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRANJA/MEGADYNE SA.

Rol

O-5267-2020

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don DAVES ALBERTO GRANJA LARA, cedula de identidad No 25.678.847-K, de nacionalidad venezolana, soltero, profesión u oficio técnico en telecomunicaciones; domiciliado en Avenida Recoleta N° 877 departamento 1010, Recoleta, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A. RUT 76.873.310-4 representada legalmente por Jaime Fernando Pérez González, o por quien haga sus veces en relación al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Dagoberto Godoy N.º 16, Comuna De Cerrillo, Ciudad De Santiago. y en forma solidaria o subsidiaria contra de TELEFÓNICA CHILE S.A., RUT 90.635.000-9, representada legalmente por don Roberto Muñoz Laporte o por quien haga sus veces en relación al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Avenida Providencia 111, comuna de Providencia; también en forma solidaria a TELEFÓNICA MOVISTAR S.A. RUT No 76124890 – 1, representada legalmente por don Roberto Muñoz Laporte o por quien haga sus veces en relación al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Avenida Providencia 111, comuna de Providencia, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y de derecho que expone. Funda su demanda en que con fecha 07 de marzo del año 2017, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para el demandado ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A. escriturándose contrato de trabajo en dicha oportunidad, para prestar servicios como técnico en telecomunicaciones, realizando dicha labor en terreno. Indica que durante toda la vigencia de la relación laboral prestó servicios única y exclusivamente bajo régimen de subcontratación para el demandado Telefónica Chile S.A. en los términos de lo establecido en el artículo 183-A y siguiente del Código del Trabaj

Fundamentos

fundamentos para tal decisión, entregándosele la carta en persona y certificado de cotizaciones, la cual recibió y firmó y quedó la copia respectiva en dependencias de la empresa. Así las cosas, no es efectivo que la comunicación fuera por carta certificada, sino que ella le fue entregada en persona, por escrito y éste firmó la recepción de la copia. Reitera que las cotizaciones se encuentran pagadas por lo que es improcedente la declaración de nulidad, la condena al pago de las mismas, así como de las remuneraciones que se devenguen hacia el futuro en el evento de acogerse tal pretensión, por efectos de la sanción del inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo. Indica que las indemnizaciones sustitutivas y de aviso previo se encontraban a disposición del actor en su oportunidad pero que hoy en día la situación es distinta porque, los fondos han ido sido consumidos por otros compromisos. Niega y controvierte el adeudarse feriados legales o proporcionales y estima improcedente la sanción solicitada. Que comparece asimismo Jaime Echeverría Stagno, abogado, en representación convencional, de TELEFÓNICA CHILE S.A. y TELEFÓNICA MOVILES CHILE S.A. o MOVISTAR, quien solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes por las razones que expone. Alega a inexistencia de un vínculo contractual, entre Asesorias Y Servicios Megadyne, Telefónica Chile S.A., Y Telefonica Moviles Chile S.A. (Movistar). Explica que sus representadas no han suscrito contrato alguno con la demandada principal desconociendo el tipo de servicios que ésta presta, ya que los mismos nunca han sido ejecutados para TELEFÓNICA CHILE S.A.,y/o TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. en forma general o exclusiva, ni tampoco en sus dependencias. En efecto, no existe ninguna vinculación entre la demandada principal y sus representadas, por lo que, la parte demandante no puede pretender establecer una figura de subcontratación de la cual se desprendiese responsabilidad solidaria o subsidiaria. Los únicos acuerdos contractuales que sus representadas han suscrito en relación a las funciones que el actor dice haber realizado en régimen de subcontratación, fueron los Servicios de Instalaciones y Reparaciones de atención clientes (Priority) con vigencia hasta el 30 de Abril de 2021 y los servicios Desborde Bucle ATC, con vigencia hasta el 30 de Abril de 2020, los que se celebraron con la empresa OMEGA TELECOM S.A. RUT 77.856.310-K, que no ha sido emplazada en este juicio. Atendido lo expuesto anteriormente, desconoce y controvierte todas las alegaciones de hecho y derecho que fundan la demanda interpuesta por el demandante en forma solidaria contra sus representadas. En cuanto al monto de las remuneraciones e indemnizaciones pendientes, por corresponder a una obligación propia de la relación laboral, controvierte su existencia y corresponderá a la parte demandante acreditarlas. Asimismo, no consta que se adeudaran feriado legal o proporcional, o el hecho de encontrarse impagas sus cotizacion

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don DAVES ALBERTO GRANJA LARA, cedula de identidad No 25.678.847-K, de nacionalidad venezolana, soltero, profesión u oficio técnico en telecomunicaciones; domiciliado en Avenida Recoleta N° 877 departamento 1010, Recoleta, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A. RUT 76.873.310-4 representada legalmente por Jaime Fernando Pérez González, o por quien haga sus veces en relación al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Dagoberto Godoy N.º 16, Comuna De Cerrillo, Ciudad De Santiago. y en forma solidaria o subsidiaria contra de TELEFÓNICA CHILE S.A., RUT 90.635.000-9, representada legalmente por don Roberto Muñoz Laporte o por quien haga sus veces en relación al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Avenida Providencia 111, comuna de Providencia; también en forma solidaria a TELEFÓNICA MOVISTAR S.A. RUT No 76124890 – 1, representada legalmente por don Roberto Muñoz Laporte o por quien haga sus veces en relación al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Avenida Providencia 111, comuna de Providencia, conforme a la relación circunstanciada de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don DAVES A

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