SAGREDO/JONAVI SPA.
Rol
O-186-2021
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general, en los autos Rit Nº O-186-2020, compareciendo don Patricio Espinoza Martínez y don Pablo Calderón Solís, abogados, en representación de don ROMÁN ENRIQUE SAGREDO DURÁN, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Almagro número 250, oficina número 1206 de esta comuna, legalmente asistido por la abogada doña Bárbara Irribarra Venegas, y la demandada JONAVI SPA, representada legalmente por don Jonatán Navarrete Ivaca, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rodríguez número 254 de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Patricio Espinoza Martínez y don Pablo Calderón Solís, en representación de don Román Enrique Sagredo Durán, quienes interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Jonavi SpA, representada legalmente por don Jonatán Navarrete Ivaca, solicitando se declare: a) Que se declare la existencia de la relación laboral desde el 01 de noviembre de 2020 hasta el 02 junio del año en curso. b) Que la demandada ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, estrechamente relacionado con en el artículo 171 del texto legal citado. c) Que se declare que ese despido es nulo, por no haberse enterado el total de cotizaciones previsionales del período trabajado. d) Que la demandada deberá enterar la totalidad de cotizaciones de seguridad social en Fondo Nacional de Salud, Administradora de Fondos de Pensiones Provida y Administradora de Fondos de Cesantía, adeudadas durante la vigencia del vínculo contractual que ligó a las partes. e) Que en consecuencia a que se declare el despido como nulo la demandada deberá enterar la totalidad de cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el 02 de junio del año en curso hasta la fecha de convalidación de auto despido o hasta que el Tribunal determine. f) Que, en virtud de la constatación de dichas infracciones a la normativa laboral, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: f.1) Indemnización falta de aviso previo, por la suma de $600.000.- f.2) Feriado legal/proporcional (ocho coma setenta y cinco), por la suma de $175.000 por todo el periodo trabajado f.3) Remuneración pendiente por la suma de $4.400.000 por todo el periodo trabajado f.4) Quinientas ochenta y ocho horas extraordinarias por todo el período trabajado, por la suma de $2.205.000.- En definitiva, la suma total demandada es de $7.380.000 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes, intereses, y costas de acuerdo a lo ordenados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la empresa demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificado, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Román Enrique Sagredo Durán ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Jonavi SpA el 01 de noviembre de 2020, desempeñando labores de postura de bateas y ramplas de camiones, entre otros trabajos, como por ejemplo, encargado de grupo de cosecha de rosa mosqueta. b) Que sólo el 01 de marzo del año en curso se formalizó el contrato de trabajo entre ambos litigantes. c) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $600.000.- d) Que el demandante hizo uso del despido indirecto el 02 de junio del año en curso por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 en relación al artículo 171, ambos preceptos del Código del Trabajo, debido a la informalidad laboral en que permaneció entre el 01 de noviembre de 2020 y el 01 de marzo del año en curso; a la morosidad en el pago de sus cotizaciones previsionales; en el no pago de sus remuneraciones derivadas de la cose
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 09 de septiembre de 2021 RUC 21-4-0347421-2 RIT O-186-2021 MATERIA Nulidad del despido, despido indirecto y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla S. HORA DE INICIO 10:36 horas HORA DE TERMINO 10:46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140347
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