AGUIRRE/CORPORACIÓN METROPOLITANA DE EDUCACIÓN
Rol
O-2060-2021
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, ingresó a trabajar para la demandada en el cargo de Profesora desde el día 01 de marzo de 1982, su contrato era de naturaleza indefinida. Indica que, su última remuneración para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, Corresponde: a $ 1.095.776.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, el día 30 de diciembre de 2020, firmó un documento de mutuo acuerdo con la demandada, en donde se indica que recibiría una indemnización de carácter convencional por un monto de$ 6.000.000.-, el cual sería pagado en 10 cuotas mensuales de $ 600.000 cada una, y que se comenzaría a pagar desde el 31 de marzo de 2021, también se dejó establecido que mi finiquito estaría en la notaría a partir de 28 de febrero de 2021 , así las cosas para que el mutuo acuerdo pudiera tener efecto se debía cumplir en tiempo y forma tanto la entrega del finiquito como en el pago de las cuotas , cosa que al día de hoy no se ha dado cumplimiento. Expone que, el día 01 de marzo fue a la notaria y le indican que el documento no estaba, al llamar a su ex empleador se le informa que estaría el día 03 de marzo. Ese día concurre nuevamente y tampoco se encuentra el documento disponible.-Indica que, la demandada no cumple con la entrega de el finiquito.- Agrega que el día 16 de marzo de 2021, la administración del establecimiento le comunica que el finiquito estaría disponible en notaria el 17 de marzo. En virtud de lo anterior concurrió ese día a la notaría y firmó finiquito con expresa reserva de derechos: 1) Cambio de causal, 2) Despido Injustificado 3) Cobro de prestaciones 4) Cobro de indemnización por años de servicios 5) Cobro de indemnización por mes sustitutivo 6) Incremento del 30% por despido Injustificado 7) Cobro por indemnización por perdida 9 horas cronológicas del año 2015, por un total de $1.948.572. reajustadas al 29 de febrero de 2020.- 8) Cobro de Indemnización por pérdida de año 2018 por un total de $ 5.921.280. 9) Nulidad de despido por no pago
Fundamentos
Motivos del retraso en la firma y pago en su caso, 5. Efectividad de adeudarse a la actora el aumento de bonificación reclamada por pérdida de horas años 2015-2018. Monto adeudado en su caso y 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora. CUARTO: Que la parte demandante, se valió de la siguiente prueba: I.- Documental, que se incorpora mediante su lectura resumida consistente en: 1.-Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2019, 2.-Liquidaciones de remuneración de los meses de enero y febrero de 2020, 3.-Mutuo acuerdo de fecha de 30 de diciembre de 2020 y 4.- Finiquito con reserva de derechos de fecha 17 de marzo de 2021. Solicitó la confesional de la demandada, compareciendo doña Marcela Tellez Kerbernhard, en su calidad de Vice Presidenta de la Corporación, y señala: “Conozco a la demandante, por una situación laboral, desde 1982 en adelante. No son bonos so indemnizaciones por pérdidas de horas. Se le adeuda aproximadamente $ 5.700.00- $ 6.000.000, la deuda está reconocida. Además hay un acuerdo mutuo.-Se está pagando en cuotas. Son diez cuotas de $ 600.000 mensuales. Asimismo aportó el testimonio de don Rodrigo Gonzalo Albarrán Espinoza, quien declara en síntesis: “ Conozco a la actora, fue profesora mas de 40 años, ya no trabaja en el Colegio, tuvo un acuerdo con el Colegio, pero este no cumplió. El acuerdo era que ella firmaba el finiquito el 28 de febrero, ella firmó el 15 de marzo.- Yo sé porque ella me contó, ella tuvo problemas de salud. El finiquito se firma finalmente el 15 de marzo. No sé si le han cumplido. Se que le adeudan mas de $ 7.000.000 eso está sujeto a descuento previsional, el Colegio no los pagó. Contrainterrogado: Hubo mutuo acuerdo pero no se cumplió.- Finalmente solicitó la exhibición documental referida a planillas en las cuales conste el total de las horas docentes de la actora.- Cumplida.- QUINTO: Que la demandada, incorporó prueba documental mediante su lectura resumida consistente en: 1. Contrato de trabajo entre Marta Leticia Aguirre Oyarzun y Corporación Metropolitana de Educación, de fecha 01 de marzo de 2020, 2. Anexo de contrato de trabajo entre Marta Leticia Aguirre Oyarzun y Corporación Metropolitana de Educación, “descripción del cargo: Inspector de nivel, patios y pasillos”, 3. Liquidaciones de remuneraciones de doña Marta Aguirre Oyarzun correspondientes a los meses de diciembre 2020 y enero y febrero de 2021, 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de doña Marta Aguirre Oyarzun, al 15 de abril de 2021, 5. Finiquito de contrato de la trabajadora Marta Aguirre Oyarzun, de fecha 15 de marzo de 2021 y6. Mutuo acuerdo de las partes entre la empleadora Corporación Metropolitana de la Educación y la trabajadora Marta Aguirre, de fecha 20 de diciembre de 2020. Finalmente compareció a rendir testimonial doña Carolina Tatiana Navarrete Fres, quien declara en síntesis: “ Trabajo acá en Abdon Cifuentes. Soy Directora hace tres años, la demandante era Inspectora muy antigua
Fallo
SE DECLARA QUE SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA, solo en cuanto la demandada deberá pagar a la demandante, el siguiente concepto: Por indemnización por pérdida año 2018 un total de $5.921.280, reajustada al 29 de febrero 2020.- III.- EN TODO LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA. IV- Cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-2060-2021.-. RUC: 21-4-0329315-3.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARTA LETICIA AGUIRRE OYARZUN. DEMANDADO: CORPORACION METROPOLITANA DE EDUCACION. RUC Nº : 21-4-0329315-3. RIT Nº : O-2060-2021. Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que comparece doña MARTA LETICIA AGUIRRE OYARZUN, cédula de identidad número: 5.392.766-1 d
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