SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA SUBUS S.A./SUBUS CHILE S.A.
Rol
O-1086-2020
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos llega a una conclusión que no comparte, desde que si bien el fiscalizador estima que no hay infracción al contrato colectivo, porque se pagaría el mínimo pactado por bono conductor, si concluye que hay un infracción a los contratos individuales, donde está pactado un monto superior, sin perjuicio de lo cual confirma el criterio de la merma y legal en el pago pactado, reducido unilateralmente por la empresa, aplicándole sanción al empleador al rebajar unilateral y discrecionalmente el monto del pago por dicho estipendio. En la primera tabla realiza un parangón en todos los casos entre el bono pagado hasta septiembre 2018 y el que se paga sobre un guarismo fijo de $63.222, en cada caso. En la tabla 2-A, singulariza las diferencias entre lo que debió pagarse en lo que se pagó efectivamente del período octubre de 2018 a mayo de 2019 en cada caso; y en la siguiente tabla 2-B, la misma diferencia pero del período junio de 2019 a enero de 2020. Invoca las normas de derecho pertinentes, pronunciamientos administrativos que estima aplicables al caso, analiza la regla del artículo 311, que permite que el contrato colectivo reduzca prestaciones de los contratos individuales, pero que en el caso no es aplicable por haberse tomado en el contrato colectivo los resguardos expresos en orden a establecer un monto mínimo con referencia al respeto por los montos superiores a este monto mínimo, pactados en los contratos individuales, cual es la interpretación aplicable al caso. La demandada contestó pidiendo el rechazo de la demanda, alegando primero excepción de falta de personería, respecto de los trabajadores Carlos Enrique Contreras Vílches, Fabián Andrés Aguilera Aguilar, René Segundo Jara Maturana, y Francisco Vega Muñoz que ya no trabajan en la empresa, por lo que no puede ser parte de ésta causa, ni afectar esos resultados, habiendo firmado válidamente un finiquito del que se sigue que la empresa nada les adeuda por ningún concepto. En cuanto a la cuestión de fondo s
Fallo
por tanto la sanción, errónea, la que se explica sólo por un mero análisis formal por parte de la Dirección del Trabajo. Refuta que el monto pagado a contar de octubre de 2018 fuera $63.222, toda vez que desde ese mes se pagó la suma de $65.182, aplicado el IPC de octubre de 2018, incrementada en octubre de 2019 en un 2,2%, con un guarismo de $66.616, por lo que el bono hacia octubre de 2020 ajustará nuevamente en un 3,1%, por lo que todos los cálculos de la demanda son erróneos. Sostiene finalmente, desde lo que estima es la determinada petición hecha al tribunal, que está imposibilitado de acceder a una suma distinta, debiendo circunscribirse la actividad probatoria del sindicato acreditar los montos postulados y no otro. Se realizaron las audiencias de preparación y juicio, rindiendo las partes las probanzas que se consignan en el acta respectiva y que se analizan en la parte considerativa. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. No existe controversia sobre el texto de las cláusulas del contrato colectivo vigente a contar de octubre de 2018 y sobre el hecho de haber pagado la demandada el incentivo o bono pactado en la cláusula tercera conforme al valor que allí se asigna, de $ 63.222 (ello, sin perjuicio de su alegación sobre el pago reajustado). El texto de la estipulación obliga un pago por “incentivo por cumplimiento de metas laborales, cuyo monto mínimo es $63.222”. 2. La demandada reconoce que el monto pagado (sin perjuicio de su alegación de haberlo hecho deb
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno ANTECEDENTES. El Sindicato de Trabajadores de Empresa Subus Chile S.A., representado por su directorio, domiciliados en La Cisterna. en representación de asociados conforme al artículo 220 número dos del código del trabajo, dedujo demanda contra Subus Chile S.A, representada por Andrés Ocampo Borrero, domiciliados en Huechuraba, solicitando que s
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