C/ ARIEL ANDRÉS VILCHES ABSTANGER
Rol
O-8757-2019
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el artículo al 443 del código penal, en grado de ejecución frustrado y el delito de porte de arma cortante o punzante, descrito y sancionado en el artículo 288 bis, del código penal, en grado de ejecución consumado, solicitando se le aplicare al requerido, en calidad de autor, la pena 400 por el robo y 140 días por el porto, todo con accesorias legales, costas y comiso. TERCERO: En los alegatos de apertura la fiscal indicó que con la prueba que se rendiría se probarían los hechos del requerimiento. En su clausura solicitó que no se condenara en costas el ministerio público. La defensa pidió la absolución en ambas oportunidades. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o rinden en el juicio, para que posteriormente el juez realice la valoración de estos bajo una estructura epistémica, no de argumentación jurídica en cuanto su acreditación. De este modo, la verdad o falsedad se predicará de esas aserciones fácticas y no de los hechos abstractos contenidos en la norma jurídica, porque “los hechos materiales existen o no existen, pero no tiene sentido decir de ellos que son verdaderos o falsos; sólo los enunciados fácticos pueden ser verdaderos, si se refieren a hechos materiales sucedidos, o falsos, si afirman hechos materiales no sucedidos. En consecuencia, la verdad del hecho es únicamente una fórmula
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de septiembre en curso ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 1901255432-2, RIT N° 8757-2019, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de ARIEL ANDRÉS VILCHES ABSTANGER, C.I. N° 20.055.276-8, 23 años domiciliado en calle Yugoslavia 1764, Hualpen. En representación del ministerio público compareció la señora fiscal adjunta doña Rossana Folli. La defensa estuvo a cargo de la señora defensora penal público doña Gloria Gallardo. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó al requerido que: “El día 20 de Noviembre de 2019, aproximadamente a las 04.00 horas, el requerido ARIEL ANDRÉS VILCHES ABSTANGER, concurrió junto con otro individuo no identificados, hasta la calle Marga Marga, cuando al llegar a la altura del N° 0336, comuna de Providencia, donde estaba estacionado el vehículo PPU: GKSC.18, de propiedad de la víctima Valeska Carolina Pizarro Campos, el que comenzaron a golpear con un objeto contundente en el vidrio costado izquierdo delantero, con la intención de sustraer especies desde el interior, siendo escuchado los golpes por la testigo Camila Vivar Cornejo, quien comenzó a gritarle a los sujetos para que se fueran del lugar, alertando a otros vecinos, quienes salieron de sus domicilios a perseguir a los sujetos, huyendo uno en dirección desconocida, y logrando la detención en el lugar del requerido Ariel Vilches. Una vez detenido el requerido se encontró entre sus especies un cuchillo marca Rayalty Line, de color rojo de 32 centímetros de largo y 11 centímetros de empuñadura, no justificando su porte, y al lado del vehículo PPU: GKSC.18 se encontró un destornillador con el que provocaron los daños intentando abrir el vehículo.” Calificó estos hechos como constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el artículo al 443 del código penal, en grado de ejecución frustrado y el delito de porte de arma cortante o punzante, descrito y sancionado en el artículo 288 bis, del código penal, en grado de ejecución consumado, solicitando se le aplicare al requerido, en calidad de autor, la pena 400 por el robo y 140 días por el porto, todo con accesorias legales, costas y comiso. TERCERO: En los alegatos de apertura la fiscal indicó que con la prueba que se rendiría se probarían los hechos del requerimiento. En su clausura solicitó que no se condenara en costas el ministerio público. La defensa pidió la absolución en ambas oportunidades. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a l
Fallo
se resuelve a favor del imputado. Así opera desde el punto de vista de la estructura argumentativa al interior del juicio la presunción de inocencia. La norma contenida en el artículo 4 del Código Procesal Penal, se encuentra inserta en la estructura de razonamiento inferencial en la cadena del establecimiento de las proposiciones fácticas y obliga a llenar el vacío de información con esa regla de Código: NQKKXBXTTRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 3 trato normativa, en palabras sencillas, la ausencia de información fáctica en el sistema procesal penal se dota de contenido normativo con la presunción de inocencia. No cabe sino absolver, los enunciados fácticos no se encuentran probados. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ARIEL ANDRÉS VILCHES ABSTANGER de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 8757-2019 RUC N° 1901255432-2 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: NQKKXBXTTRX Este
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de septiembre en curso ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 1901255432-2, RIT N° 8757-2019, para conocer del requerimiento que efe
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