Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

VICTOR RAUL MARIN BALBOA C/ VÍCTOR IGNACIO MÁRQUEZ CATELICÁN

Rol

O-56-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día 23 de septiembre del presente año, se constituyó la Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público, en contra de VÍCTOR IGNACIO MÁRQUEZ CATELICÁN, cédula nacional de identidad número 21.067.642-2, de 20 años de edad, soltero, estudiante universitario, domiciliado en calle Daniel Neira N° 174, de la comuna de Coyhaique, asistido por su abogado defensor Marcelo Rodríguez Avilez. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto don Alex Oliveros Núñez. Todos los letrados con domicilio y correos electrónicos registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 10 de marzo de 2021 alrededor de las 10:30 horas aproximadamente, el acusado Víctor Ignacio Márquez Catelicán, condujo sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, Placa Patente BKTB-42, por calle 12 de Octubre de la comuna de Coyhaique, momentos en que al llegar a la intersección con calle Lautaro, al realizar una maniobra de viraje, atropelló a la víctima Víctor Raúl Marín Balboa, quien cruzaba la calzada por el paso peatonal habilitado, impactando la víctima contra el capot del vehículo, para luego el imputado huir del lugar del accidente, sin detener la marcha, sin prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta del mismo a la autoridad policial más próxima. Producto de la acción del acusado, la víctima Víctor Raúl Marín Balboa, resultó con “poli contusiones” de carácter leve, según DAU N° 20086718UU005 del hospital regional de Coyhaique.” Código: PNGVXBXKXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos a juicio de la fiscalía, son constitutivos del delito consumado de no dar cuenta a la autoridad de todo accidente con resultado de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación al 176 de la Ley 18.290 de tránsito, según lo señalado en el artículo 7° inciso 1° del mismo cuerpo legal, en el cual al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y directa los hechos que se le imputan. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, argumenta el ente fiscal, que concurre la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Finalmente solicita que se imponga al acusado, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 8 unidades tributarias mensuales, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y a la accesoria especial consistente en la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, sumado a ello el pago de las costas de la causa SEGUNDO: Alegaciones de cargo: Que, en sus alegaciones, la fiscalía estima que con la prueba de cargo será suficiente para acreditar los hechos en la presente causa detallando de manera pormenorizada la dinámica de los hechos y que estos configuran el tipo penal por el cual acusó en calidad de autor a Márquez Catelicán, esperando confirmar el hecho punible y la participación como también las demás circunstancias de las cuales se hará cargo en la respectiva audiencia. Finalmente estima acreditados los hechos y la participación punible del acusado, fundamentalmente con la propia declaración de éste, quien se ubica manejando un vehículo motorizado en el sitio del suceso, quien indica que tuvo un accidente o un problema con un peatón al cual le pide disculpa

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE al acusado, Víctor Ignacio Márquez Catelicán, ya individualizado, del cargo que se formulara en su contra por la Fiscalía, como autor directo, por el delito consumado de no dar cuenta a la autoridad de todo accidente con resultado de lesiones previsto y sancionado en el artículo 195 en relación al 176 de la Ley 18.290 de Tránsito, presuntamente ocurrido el día 10 de marzo de 2021 en la ciudad de Coyhaique. Código: PNGVXBXKXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Devuélvase a la Fiscalía los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, dejándose constancia de ello. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía competente, en su oportunidad, hecho archívese. Redactada por el magistrado Patricio Zúñiga Valenzuela. RIT N° 56-2022. Pronunciada por la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por las juezas doña Antonia Jaar Labarca, quien presidió la audiencia, doña Rosalía Mansilla Quiroz y don Patricio Zúñiga Valenzuela. Código: PNGVXBXKXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-30T14:48:50-0300

Texto Completo (Preview)

1 Coyhaique, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que el día 23 de septiembre del presente año, se constituyó la Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público, en contra de VÍCTOR IGNACIO MÁRQUEZ CATELICÁN, cédula nacional de identidad número 21.067.642-2, de 20 años de edad, soltero, estudiante

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