MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN LUIS ESPINOZA SILVA
Rol
O-1745-2020
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 20 de marzo del año 2020, alrededor de las 14:30 horas, en la ruta 68, kilómetro 66.200, Casablanca a Luis Horacio Escobar López le fue sustraído el vehículo marca Hyundai, modelo Porter, placa patente única HTGL-98, el cual conducía, vehículo que se encontraba cargado con materiales eléctricos, 11 planchas de terciado, 16 cajas de canaletas plásticas de instalación de cableado, 400 metros de cable negro, cinco cajas de soportes plásticos, cuatro cajas de jabón líquido Posteriormente, el mismo día, en el domicilio ubicado en Quebrada Las Pataguas, en la parcela 81, sitio 9, sector Capellanía, domicilio del imputado Marco Andrés Muñoz Astudillo, éste adquirió la carga sustraída conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies (sic)”. Calificación jurídica: A juicio del fiscal los hechos constituyen antes descritos tipifican el delito de receptación descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual al requerido le corresponde participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena requerida: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos Código: XXCDXBXSXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en los alegatos de apertura y clausura la Fiscal refirió que no cuenta con prueba para acreditar los presupuestos fácticos del requerimiento y solicitó se resuelva como en derecho corresponda. CUARTO: Que en los alegatos de apertura y clausura la de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, ante este Juzgado de Garantía de San Antonio, se llevó a efecto, mediante modalidad semipresencial a través de la plataforma Zoom, el juicio oral simplificado, presidido por la Jueza María Carolina Torrealba Sandoval, en causa RUC 2000311684-1; RIT 1745 - 2020, seguido contra MARCO ANDRÉS MUÑOZ ASTUDILLO, cédula de identidad N° 0015387749-1, domiciliado en La Capellanía, parcela 81, sitio 9, Cartagena. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público representado por el persecutor Juan Carlos Catalán y la defensa estuvo a cargo del defensor público don Sebastian Lamilla Farías, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Hechos: “El día 20 de marzo del año 2020, alrededor de las 14:30 horas, en la ruta 68, kilómetro 66.200, Casablanca a Luis Horacio Escobar López le fue sustraído el vehículo marca Hyundai, modelo Porter, placa patente única HTGL-98, el cual conducía, vehículo que se encontraba cargado con materiales eléctricos, 11 planchas de terciado, 16 cajas de canaletas plásticas de instalación de cableado, 400 metros de cable negro, cinco cajas de soportes plásticos, cuatro cajas de jabón líquido Posteriormente, el mismo día, en el domicilio ubicado en Quebrada Las Pataguas, en la parcela 81, sitio 9, sector Capellanía, domicilio del imputado Marco Andrés Muñoz Astudillo, éste adquirió la carga sustraída conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies (sic)”. Calificación jurídica: A juicio del fiscal los hechos constituyen antes descritos tipifican el delito de receptación descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual al requerido le corresponde participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena requerida: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos Código: XXCDXBXSXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en los alegatos de apertura y clausura la Fiscal refirió que no cuenta con prueba para acreditar los presupuestos fácticos del requerimiento y solicitó se resuelva como en derecho corresponda. CUARTO: Que en los alegatos de apertura y clausura la defensa solicitó la absolución de su representado. QUINTO: Que el encausado, debidamente informado de sus derechos, no declaró no manifestó palabras cerrado el juicio. SEXTO: Que para la acreditación del sustrato fáctico, los elementos normativos y
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346 y 347 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se absuelve a MARCO ANDRÉS MUÑOZ ASTUDILLO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra, como autor del delito de receptación de especies, supuestamente cometido el 20 de marzo del año 2020, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para requerir. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2000311684-1 RIT 1745 - 2020 Código: XXCDXBXSXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Redactada por María Carolina Torrealba Sandoval, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de San Antonio. Código: XXCDXBXSXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-30T13:44:47-0300
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha San Antonio., veintinueve de septiembre de dos mil veintidós Magistrado MARIA CAROLINA TORREALBA SANDOVAL Fiscal JUAN CARLOS CATALÁN ARACENA Defensor SEBASTIÁN LAMILLA FARÍAS Hora inicio 11:00AM Hora termino 11:06AM Sala Sala 3 Video conferencia Tribunal Juzgado de Garantía de San Antonio. Acta Macb RUC 2000311684-1 RIT 1745 - 202
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