REINALDO JOSE RIOS CATALDO C/ ANGELO ESTEBAN BUSTAMANTE CAMPOS
Rol
O-14469-2021
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12/07/2019, los imputados ANGELO ESTEBAN BUSTAMANTE CAMPOS y LORENA ROSA FERRUFINO MEZA, procedieron a cobrar los siguientes cheques de la víctima, REINALDO JOSE RIOS CATALDO, correspondiente a su cuenta Corriente N°00005533619, del Banco ESTADO (a) Cheque serie 3844710, de la cuenta corriente de la víctima REINALDO JOSE RIOS CATALDO, el cual fue presentado a cobro por ANGELO ESTEBAN BUSTAMANTE CAMPOS por la suma de $ 895.400, EN sucursal HUERFANOS ubicada en HUERFANOS 1202, SANTIAGO, comuna de SANTIAGO (b) Cheque serie 3844711, de la cuenta corriente de la víctima REINALDO JOSE RIOS CATALDO el cual fue presentado a cobro por LORENA ROSA FERRUFINO MEZA la suma de $ 850.000,sucursal ECUADOR, ubicada en AV BERNARDO O HIGGINS 3401, ESTACION CENTRAL, comuna de ESTACION CENTRAL (c) Cheque serie 3844712, de la cuenta corriente de la víctima REINALDO JOSE RIOS CATALDO, el cual fue presentado a cobro por ANGELO ESTEBAN BUSTAMANTE CAMPOS por la suma de $ 927.200, en sucursal STGO.PRINCIPAL ubicada en AV.L.B. O’HIGGINS 1111, SANTIAGO, comuna de SANTIAGO (d) Cheque serie 3844713, de la cuenta corriente de la víctima REINALDO JOSE RIOS CATALDO, el cual fue presentado a cobro por LORENA ROSA FERRUFINO MEZA, por la suma de $ 872.000, en sucursal STGO. MATUCANA, ubicada en AVDA. SAN Código: HEKXXBKXSMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PABLO N° 3297, SANTIAGO comuna de SANTIAGO Todos los cheques previamente individualizados son falsos, toda vez que su contenido y firma fueron adulterados, imitando la firma genuina del titular. LOS imputados conocían de la falsedad de los documentos, toda vez que no eran de su propiedad ni habían sido entregados por el titular a su persona, presentándolos a cobro el mismo día en diferentes sucursales a fin de dificultar ser detectado, engañando a los ejecutivos del banco al momento de ser presentados a cobros y causando a su vez a la víctima un perjuicio patrimonial
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ANGELO ESTEBAN BUSTAMANTE CAMPOS, ya individualizada, a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de USO MALICIOSO DE DOCUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO, previsto y sancionado en el Art. 197 y 198 ambos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 12 de julio de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos previstos en artículo 11º de la ley 18.216, concurriendo su expresa voluntad, se le sustituye el cumplimiento de pena privativa de libertad impuesta por la de Trabajos en beneficio de la comunidad por un total de 162,7 horas, se suspende el cumplimiento de la pena sustitutiva hasta que el condenado recupere su libertad por la causa diversa que cumple condena en C.P. Valparaíso. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por doña PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consign
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., veintiocho de septiembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 1900783526-7 RIT: 14469 - 2021 IMPUTADO: ANGELO ESTEBAN BUSTAMANTE CAMPOS C.I. 0015543824-K DELITO USO MALICIOSO DOCUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO, ARTICULO previsto y sancionado en el Art. 197 y 198 ambos del Cód
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