VILLASMIL/TCHIMINO
Rol
O-4018-2020
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: EN CUANTO A LA DEMANDA: Que comparece Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de MARGARITA ARENAS ZAMBRANO, cédula nacional de identidad Nº 15.470.741-7, vendedora, EDWIN GONZALO BASABE BALLESTEROS, cédula nacional de identidad Nº 24.005.694-1, garzón, ROCKE VALENTÍN DI FILIPPO HERNANDEZ, cédula nacional de identidad Nº 26.216.607-4, ayudante de línea, VICTOR ALFONSO VILLASMIL COLINA, cédula nacional de identidad Nº 26.464.888-21, ayudante de línea, LUIS ALBERTO MUÑOZ PARRA, cédula nacional de identidad Nº 23.927.532-K, garzón, para estos efectos todos con domicilio en Av. Providencia Nº 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de INVERSIONES GASTRONÓMICAS NUEVA BELLAVISTA LTDA, del giro de su denominación, Rut N° 76.121.192-7, representada legalmente por Jorge Tchimino Dujove, cédula de identidad N° 7.060.391-8, y como co-empleador en contra de JORGE TCHIMINO DUJOVE, precedentemente individualizado, todos con domicilio en Francisco Bilbao nº 3775, departamento 1605, comuna de Providencia. En subsidio, de no considerar aplicable que los demandados deben responder como co empleadores, para que responda uno en subsidio del otro dependiendo de lo que S.S determine conforme al mérito de autos. Expone, en síntesis, que los trabajadores fueron contratados por la demandada Inversiones Gastronómicas Nueva Bellavista Ltda, bajo vínculo de subordinación y dependencia en las siguientes fechas: - MARGARITA ARENAS ZAMBRANO: 12 de junio de 2017. - EDWIN GONZALO BASABE BALLESTEROS: 14 de febrero de 2015. - ROCKE VALENTÍN DI FILIPPO HERNANDEZ: 05 de mayo de 2019. - VICTOR ALFONSO VILLASMIL COLINA: 01 de diciembre de 2018. - LUIS ALBERTO MUÑOZ PARRA: 08 de enero de 2019. Todos los contratos de los trabajadores eran a plazo fijo, sin embargo, adquirieron el carácter de indefinido al extenderse el tiempo trabajado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria, celebrada con fecha 24 de febrero de 2021, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Que la empresa demandada INVERSIONES GASTRONOMICAS NUEVA BELLAVISTA LTDA., se encuentra en procedimiento de liquidación concursal, con declaración de liquidación concursal desde el 18 de Diciembre del año 2020, en causa RIT C-14470-2020, del 4º Juzgado Civil de Santiago. 2. Que todos los trabajadores empezaron a prestar servicios en la fecha señalada, con excepción de la señora MARGARITA MACARENA ARENAS ZAMBRANO y el señor EDWIN GONZALO BASABE BALLESTEROS. 3. Que todos los trabajadores suscribieron finiquito de reserva de acciones con excepción del señor ROCKE VALENTIN DI FILIPPO HERNANDEZ, quién lo hizo sin reserva. SEGUNDO: Que en la audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de inicio de la relación laboral respecto de la señora MARGARITA MACARENA ARENAS ZAMBRANO y el señor EDWIN GONZALO BASABE BALLESTEROS. 2. Remuneración de los actores para efectos de éste proceso. 3. Contenido y alcance del finiquito suscrito sin reserva de acciones y derechos por el señor ROCKE VALENTIN DI FILIPPO HERNANDEZ. 4. Efectividad de haberse pagado la remuneración del mes de Marzo de 2020 y el feriado proporcional de los actores. 5. Hechos, circunstancias y pormenores respecto del despido de los trabajadores. 6. Cumplimiento de las formalidades legales del despido. 7. Efectividad que a los trabajadores se le adeuda cotizaciones de seguridad social. 8. Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica. TERCERO: Que en la audiencia de juicio, celebrada el 23 de agosto de los corrientes, la demandada Inversiones Gastronómicas Nueva Bellavista Ltda. rindió la siguiente prueba documental: 1.- Resciliación y finiquito Laboral de Víctor Villasmil Colina, de fecha 05 de junio de 2020. 2.- Resciliación y Finiquito Laboral de Rocke Difilippo Hernández, de fecha 20 de julio de 2020. 3.- Resciliación y finiquito Laboral de Margarita Arenas Zambrano, de fecha 20 de julio de 2020. 4.- Resciliación y finiquito Laboral de Luis Muñoz Parra, de fecha 05 de junio de 2020. 5.- Resciliación y finiquito Laboral Gonzalo Basabe Ballesteros, de fecha 05 de junio de 2020. 6.- Liquidaciones de sueldo Víctor Villasmil Colina, de enero 2019 a enero de 2020. 7.- Liquidaciones de sueldo Rocke Difilippo Hernandez, de enero 2019 a enero de 2020. 8.- Liquidaciones de sueldo Margarita Arenas Zambrano, de enero 2019 a enero de 2020. 9.- Liquidaciones de sueldo Luis Muñoz Parra, de enero 2019 a diciembre de 2019. 10.- Liquidaciones de sueldo Gonzalo Basabe Ballesteros, de abril 2019 a diciembre 2019. 11.- Contrato de Trabajo Víctor Villasmil Colina, de fecha 01 de diciembre de 2018. 12.- Contrato de Trabajo Rocke Difilippo Hernandez, de fecha 07 de mayo de 2019. 13.- Contrato de Trabajo Margarita Arenas Zambrano, de fecha 01 de junio de 2013. 14.- Contrato de Trabajo Luis Muñoz Pa
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: EN CUANTO A LA DEMANDA: Que comparece Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de MARGARITA ARENAS ZAMBRANO, cédula nacional de identidad Nº 15.470.741-7, vendedora, EDWIN GONZALO BASABE BALLESTEROS, cédula nacional de identidad Nº 24.005.694-1, garzón, ROCKE VALENTÍN DI FILIPPO HERNANDEZ, cédula nacional de identidad Nº 26.216.607-4, ayudante de línea, VICTOR ALFONSO VILLASMIL COLINA, cédula nacional de identidad Nº 26.464.888-21, ayudante de línea, LUIS ALBERTO MUÑOZ PARRA, cédula nacional de identidad Nº 23.927.532-K, garzón, para estos efectos todos con domicilio en Av. Providencia Nº 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de INVERSIONES GASTRONÓMICAS NUEVA BELLAVISTA LTDA, del giro de su denominación, Rut N° 76.121.192-7, representada legalmente por Jorge Tchimino Dujove, cédula de identidad N° 7.060.391-8, y como co-empleador en contra de JORGE TCHIMINO DUJOVE, precedentemente individualizado, todos con domicilio en Francisco Bilbao nº 3775, departamento 1605, comuna de Providencia. En subsidio, de no considerar aplicable que los demandados deben responder como co empleadores, para que responda uno en subsidio del otro dependiendo de lo que S.S determine conforme al mérito de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: EN CUANTO A LA DEMANDA: Que comparece Gabriel Lara Gómez, abog
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