15º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./COMERCIAL PRIMAVERA SPA

Rol

C-38664-2018

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calleñ Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci n judicial deó Forum Servicios Financieros S.A., representada legalmente por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, en su calidad de Gerente General, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, piso 3, comuna de° Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Comercial Primavera Spa, representada legalmente por don H ctor Mauricio R os Martinez, ignora profesi n u oficio, con domicilio ené í ó Montreal 1453, sector Primavera, comuna de Vilcun y/o Barros Arana 341, comuna de Lautaro, en calidad de deudor principal, y en contra de don H ctor Mauricio R os Martinez, ya individualizado en calidad deé í representante legal, aval, fiador y codeudor solidario. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar Nñ é ° 1170747, suscrito por las demandadas, en las calidades referidas, en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 25 de mayo de 2018, por la cantidad de $13.318.046.- suma que el deudor se oblig a pagar en 48ó cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $431.722.-, con vencimiento la primera de ellas el d a 30 de julio de 2018 y las restantes los d as 30 de losí í meses siguientes. X C-38664-2018 Foja: 1 Indica que la obligaci n devengar a un inter s de un 1,84% cada 30ó í é d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentraí incorporado al valor final de cada una de las cuotas. Se ala que seg n se estipul en el referido pagar , la falta de pago deñ ú ó é cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidadí de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto laá obligaci n como de plazo vencido.ó Sostiene que el suscriptor del pagar ya individualizado ha pagadoé s lo 2 de las 48 cuotas pactadas, constituy ndose de esta forma en m

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareci do a ó ñ Hedy Matthei Fornet, en representaci n judicial de Forum Servicios Financieros S.A., ó quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Comercial Primavera Spa, representada legalmente por H ctor Mauricio R os Martinez, ené í calidad de deudora principal, y en contra de don H ctor Mauricio R osé í Martinez, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, en raz n de los fundamentos de hecho y de derechoó expresados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que los demandados opusieron a la ejecuci n ó la C-38664-2018 Foja: 1 excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva. TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í CUARTO: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n en susó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n de car cter universal y de orden p blico,ó á ú puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica ameritaó í no extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci n de partici n,ó ó ó ó etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos,ó ó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dichoí tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible. De otroó C-38664-2018 Foja: 1 lado el art culo 2515 del texto legal citado, di

Fallo

Por lo expuesto y dispuesto en los art culos 434 N 4 y siguientes delí º C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por deducida demanda enó juicio ejecutivo por la suma de $13.248.978.- m s gastos de protesto,á debidamente reajustada e intereses, en contra de Comercial Primavera Spa, representada legalmente por H ctor Mauricio R os Martinez y de doné í H ctor Mauricio R os Martinez, ordenado en definitiva se despacheé í mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del referido deudor por lasó sumas ya indicadas, continu ndose la ejecuci n hasta el ntegro pago de lasá ó í cantidades adeudadas, con costas. Con fecha 16 de diciembre de 2019 se notific mediante exhorto laó demanda a los demandados. Al comparecer los ejecutados opusieron conjuntamente la excepci nó del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. ° í ó Fundan su defensa en que el art culo 98 de la Ley N 18.092,í ° C-38664-2018 Foja: 1 establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios yó pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el vencimiento delé ñ documento. Afirma que entre la fecha de vencimiento del pagar el d a 30 deé í septiembre de 2018 y la notificaci n de la demanda ocurrida el 16 deó diciembre de 2019, mediante exhorto E-626-2019, del 3 Juzgado Civil de° Temuco, transcurri un plazo superior a un a o, por lo que la acci nó ñ ó cambiaria se encuentra prescrita. Se ala que los efectos de la cl usula de aceleraci n, no puedenñ á ó extenderse a otorga

Texto Completo (Preview)

C-38664-2018 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-38664-2018 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./COMERCIAL PRIMAVERA SPA Santiago, veintis is de Marzo de dos mil veinte é VISTOS: Comparece do a Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calleñ Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci n judicial

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