MP C/ CLAUDIO ALFREDO BRITO ZÚÑIGA
Rol
O-201-2022
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 18 de Julio de 2019, alrededor de las 18:40 horas, los acusados Claudio Alberto Brito Zúñiga y Nicolás Ignacio Vera Barahona, fueron sorprendidos por personal de Carabineros en calle 6 Norte a la altura de calle 5 Poniente de esta ciudad, efectuando una transacción consistente en que el acusado Nicolás Ignacio Vera Barahona le entregaba al acusado Claudio Alfredo Brito Zúñiga, una bolsa de nylon transparente contenedora de cannabis sativa, a cambio de una cantidad de dinero. Con tales indicios, el personal policial le efectuó a ambos acusados un control de identidad y registro de vestimentas, encontrándole al acusado Brito Zúñiga en sus manos, una bolsa de nylon transparente contenedora 9,9 gramos netos de cannabis sativa y al acusado Vera Barahona, la suma de $35.000 pesos en dinero efectivo en sus manos. Asimismo, el acusado Brito Zúñiga mantenía al interior de su mochila, una pesa digital y en su ropa interior, cuatro envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 3,3 gramos netos de cocaína clorhidrato. La droga que los acusados mantenían en su poder, estaba destinada para su comercialización y/o transferencia de terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” TERCERO: Delito de la acusación, modificatorias y pena. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4º, en relación con el artículo 1º, ambos de la ley 20.000, cometido por el acusado en grado de consumado y en calidad de autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad Código: KXJXXBDBGLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 penal, motivo por el cual solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado m
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Intervinientes y tribunal. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Angélica Jiménez Lagos, e integrado, además, por las juezas Andrea Santander Guerra y Marcela Nash Álvarez tuvo lugar el juicio oral seguido en contra de Claudio Alberto Brito Zúñiga, 25 años, soltero, trabaja en mantenimiento de jardines, CNI N° 19.339.185-0, domiciliado en Block H, departamento N° 406, Villa Primavera, Concón representado por el defensor Tyron Etchegaray Gasken. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Paola Rojas Caro. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 18 de Julio de 2019, alrededor de las 18:40 horas, los acusados Claudio Alberto Brito Zúñiga y Nicolás Ignacio Vera Barahona, fueron sorprendidos por personal de Carabineros en calle 6 Norte a la altura de calle 5 Poniente de esta ciudad, efectuando una transacción consistente en que el acusado Nicolás Ignacio Vera Barahona le entregaba al acusado Claudio Alfredo Brito Zúñiga, una bolsa de nylon transparente contenedora de cannabis sativa, a cambio de una cantidad de dinero. Con tales indicios, el personal policial le efectuó a ambos acusados un control de identidad y registro de vestimentas, encontrándole al acusado Brito Zúñiga en sus manos, una bolsa de nylon transparente contenedora 9,9 gramos netos de cannabis sativa y al acusado Vera Barahona, la suma de $35.000 pesos en dinero efectivo en sus manos. Asimismo, el acusado Brito Zúñiga mantenía al interior de su mochila, una pesa digital y en su ropa interior, cuatro envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 3,3 gramos netos de cocaína clorhidrato. La droga que los acusados mantenían en su poder, estaba destinada para su comercialización y/o transferencia de terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” TERCERO: Delito de la acusación, modificatorias y pena. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4º, en relación con el artículo 1º, ambos de la ley 20.000, cometido por el acusado en grado de consumado y en calidad de autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad Código: KXJXXBDBGLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 penal, motivo por el cual solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias del artículo 29, el comiso de las especies incautadas y, el pago de las costas de la causa. CUARTO: Alegato de la fiscalía. Que, en sus alegatos de apertura, la fiscalía describió los hechos contenidos en la acusación, y adelantó sobre lo que depondrían sus testigos, indicando que la prueba con que cuenta es su
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 1 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, y 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 332, 333, 340, 342, 344, y 346 del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 20.000, se declara: I.- Que, se condena a Claudio Alfredo Brito Zúñiga, ya individualizado, al pago de una multa de CUATRO unidades tributarias mensuales, pagadera mensualmente, en cuatro cuotas iguales y sucesivas, de una UTM cada una, como autor de la falta consumada de porte de droga en lugar público, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, cometida el 18 de julio de 2019, en la comuna de Viña del Mar. II.- Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se dispone la suspensión de la pena antes indicada y sus efectos, por el término de seis meses. III.- Que, se dispone el comiso de las especies incautadas. IV.- Que, no se condena al acusado al pago de las costas del juicio. Una vez ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de Viña del Mar para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por la jueza Marcela Nash Álvarez. Pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Angélica Jiménez Lagos, e integrado, además, por las juezas Andrea Santander Guerra y Marcela Nash Álvarez Código: KXJXXBDBGL
Texto Completo (Preview)
1 DELITO: Artículo 4° de la Ley 20.000 RUC: 1900770467-7 RIT: 201-22 FISCAL: Paola Rojas Caro ACUSADO: Claudio Alfredo Brito Zúñiga DEFENSORA: Tyron Etchegaray Gasken Viña del Mar, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós Visto, oído y considerando: PRIMERO: Intervinientes y tribunal. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Angélica Jim
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