LUIS ANTONIO HINOJOSA TRALMA C/ GABRIEL ALEJANDRO FARÍAS MORALES
Rol
O-672-2021
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES, PRIMERO: Que el Ministerio Público, procedió a acusar verbalmente, por el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con la agravante de conducir con licencia suspendida previsto y sancionado en el artículo descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 209 inciso segundo del mismo cuerpo legal, ilícito en grado de consumado, en contra del imputado don GABRIEL ALEJANDRO FARIAS MORALES, Cédula Nacional de Identidad N°17.588.495-5, domiciliado en Calle 27 de Abril Nº 1355, ciudad de Puerto Natales. SEGUNGO: Procediendo en audiencia fijada para esta fecha, y existiendo la posibilidad de proceder de acuerdo al Procedimiento Abreviado, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, quienes previos los trámites de rigor, y habiendo el Tribunal verificado además el consentimiento del acusado al efecto, acordaron se tramitara el presente asunto de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, lo que el Tribunal en su oportunidad también aprobó. TERCERO: Que el Ministerio Público presentó acusación, por los siguientes hechos: el día 16 de septiembre de 2021, a las 20,00 hrs. aproximadamente, el imputado condujo en manifiesto estado de ebriedad, la camioneta placa patente LPPS99, marca Mitsubishi, por la ruta 9 cuando a la altura del Huerto N°160 de Puerto Natales, motivo por el cual perdió el control del del móvil, volcándose a un costado del camino, colisionando contra un cerco perimetral del huerto N°32 del Complejo Terravento, provocando daños en la propiedad avaluados en la suma de $100.000. Debido a lo anterior Carabineros se percató del estado de ebriedad por las características que presentaba realizando alcotes el cual arrojó 2,30 gramos por mil de alcohol en la sangre, sin realizarse la alcoholemia. El imputado mantenía condena por sentencia en causa RIT 672-2016 de fecha 16 de junio de 2017 de este Juzgad
Fallo
se declara: I.- Que se condena al acusado GABRIEL ALEJANDRO FARIAS MORALES, Cédula Nacional de Identidad N°17.588.495-5, ya individualizado, a la pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y la accesoria especifica de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de 5 años, como autor de un delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido el día 16 de septiembre de 2021, en grado de consumado, cometido en la comuna de Puerto Natales. Código: KFDKXBKFJLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que concurriendo en la especie, lo dispuesto en el artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, y su modificación legal, se condenará a la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, en el domicilio del sentenciado ubicado en Calle 27 de Abril Nº 1355 de la ciudad de Puerto Natales, RECLUSIÓN QUE VA DESDE LAS 22:00 HORAS HASTA LAS 06:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, por el tiempo que dure la condena, debiendo quedar sujeto a la supervigilancia de Gendarmería de Chile de Puerto Natales, toda vez que existe informe de factibilidad de monitoreo telemático folio N°207615 con resultado positivo, que existe factibilidad técnica para el domicilio del condenado, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia.
Texto Completo (Preview)
Puerto Natales, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES, PRIMERO: Que el Ministerio Público, procedió a acusar verbalmente, por el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con la agravante de conducir con licencia suspendida previsto y sancionado en el artículo descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en rel
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