C/ JUAN PABLO TOBAR POBLETE
Rol
O-174-2020
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: El día 22 de septiembre del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida en contra de JUAN PABLO TOBAR POBLETE, cédula de identidad número 16.731.420-1, 33 años de edad, natural de Talca, nacido el día 28 de marzo de 1988, soltero, 4° medio, administrador de complejo deportivo, domiciliado en calle 10 Sur N°471, 4 y 6 Poniente, Villa el Edén, Talca. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Francisco Soto Toro. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada doña Karina Romero García, ambos con domicilio debidamente registrado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, son del siguiente tenor: El día 16 de julio de 2016, aproximadamente a las 8:30 horas, en la ruta K-610, a la altura del km 06, en los puentes uno y dos de Colín, comuna de Maule; el acusado JUAN PABLO TOBAR POBLETE, conducía en estado de ebriedad, un automóvil marca Daihatsu, modelo Charade, de color azul, P.P.U.: FE-6746, colisionando con la barrera de contención y dañando un cerco de deslinde propiedad de Carlos Eduardo Silva Aldana. Al realizarse la alcoholemia, esta arrojó como resultado 1,66 gramos de alcohol por mil de concentración en la sangre del acusado; además, éste conducía sin haber obtenido nunca una licencia de conducir vehículos motorizados. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, delito que se encuentra consumado y en el que le corresponde al acusado participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. Estima que concurre respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado JUAN PABLO TOBAR POBLETE la pena de la pena de 818 DÍAS de presidio menor en su grado medio y multa de 5 unidades tributarias mensuales, y la suspensión de su licencia de conducir por 2 AÑOS, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y Código: CCZXXBEXGLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 196 de la Ley del tránsito. Del mismo modo, se solicita se le imponga al acusado, las penas accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. El fiscal en su discurso inicial, señaló que se trata de un procedimiento realizado por personal de carabineros dependientes del retén Colín, concurrieron ante un llamado de cenco, para verificar un accidente de tránsito en la ruta. Declarará uno de los funcionarios que participó en el procedimiento, con lo cual se podrá acreditar los hechos materia de la acusación, así también declararán dos testigos de los hechos, uno de ellos víctima de los mismos. También se incorporará la prueba documental pertinente para demostrar el estado de ebriedad con el cual conducía el acusado el día de los hechos. Por lo anterior solicita que se condene al acusado. En su alegato de clausura refirió que se acreditaron los hechos materia de la acusación, por lo que solicita que se dicte un veredicto condenatorio. Es así como la declaración del ex funcionario de Carabineros permitió establecer la existencia de los hechos y de la participación que tuvo el acus
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; 1, 7 y 8 de la Ley 18.216; y 1, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 329, 331, 333, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 487 del Código Procesal Penal; se declara: Código: CCZXXBEXGLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA al acusado JUAN PABLO TOBAR POBLETE, ya individualizado, como autor del delito consumado de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, perpetrado en Maule el día 16 de julio de 2016, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. II.- Que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente por el término de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, mediante el monitoreo telemático, al existir factibilidad técnica en el domicilio ubicado en calle 10 Sur N°471, 4 y 6 Poniente, Villa el Edén, Talca. El c
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Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós Visto: El día 22 de septiembre del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida en contra de JUAN PABLO TOBAR POBLETE, cédula de identidad número 16.731.420-1, 33 años de edad, natural de Talca, nacido el día 28 de marzo de 1988, soltero, 4° medio, administrador de complejo deportivo, domiciliad
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