Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SEPÚLVEDA/CLINICA REGIONAL LIRCAY SPA

Rol

O-663-2019

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que se pasan a exponer: Desde el 1 de noviembre y hasta el presente, doña Rita Cecilia Sepúlveda Chacón mantiene una relación laboral con su representada, en virtud de un contrato de trabajo en virtud del cual presta servicios de técnico paramédico. Dichos servicios se prestan en las dependencias de Clínica Regional Lircay (en adelante “La Clínica”). En cuanto a la jornada de trabajo, esta consiste en un sistema de turnos dispuesto por un sistema excepcional autorizado por la Dirección Regional del Trabajo de El Maule que, en lo pertinente, dispone un ciclo de dos jornadas laborales, distribuidas en 3 días continuos de trabajo, seguidos de 1 día de descanso, en un horario de 8:00 a 20:00 el primer día, de 20:00 a 08:00 del segundo a tercer día y descanso el cuarto día. En lo atingente, referente al sistema de feriados, su representada se ciñe estrictamente al régimen legal, según el cual, los trabajadores tienen derecho a un feriado anual de quince días hábiles, a lo que se agrega lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo cuando corresponde. Dicho sistema se aplica transversalmente, tanto al caso de la actora como a todos los demás trabajadores de la Clínica. Así las cosas, y a modo de ejemplo, un trabajador que comienza el ciclo un día lunes y usa su feriado el día lunes, martes y miércoles habrá usado 3 días en que le habría correspondido trabajar, pudiendo ausentarse también el día jueves por corresponderle descanso, debiendo presentarse a trabajar el día viernes a las 8:00 para un nuevo ciclo. Lo anterior no es una imposición por parte de la Clínica ni una desviación del sistema legal, sino la aplicación objetiva y estándar conforme a la interpretación más lógica de los artículos 67 a 76 del Código del Trabajo. Lo anterior ha sido afirmado invariablemente por la jurisprudencia administrativa que se ha pronunciado sobre la materia, recopilado y consagrado, entre varios otros, por el Ord. 1730 de 2017 de la Dirección del Trabajo, que dispuso: “La doctrina reiterada de este servicio ha zanjado desde antaño el tema central que motiva las tres consultas del sindicato interesado, a saber, la oportunidad en la que corresponde que el trabajador retome sus labores luego de su feriado anual total o parcial —también en el caso de haber tomado licencia médica-, estando sujeto a una jornada excepcional de trabajo.” Concluye el mismo Ord: “En cuanto a si el ciclo de trabajo y descanso pierde su orden durante el tiempo en que el trabajador hace uso de feriado o vacaciones, corresponde concluir que el uso de feriado o la licencia médica de uno o más trabajadores no altera el orden o regularidad del ciclo autorizado’". En síntesis, el Ord 1730, que se basa en jurisprudencia reiterativa y redundante, señala correctamente que el trabajador que hace uso del feriado hasta un determinado día, deberá reintegrase al día hábil siguiente en que le corresponda trabajar conforme al ciclo que le habría correspondido antes del uso d

Fallo

por tanto, la interpretación que se debe hacer de las normas aplicables debe tender a proteger al trabajador a través de ciertas técnicas interpretativas, a saber, la de que, ante la duda, se favorezca la interpretación que proteja al trabajador. Cabe señalar que el artículo 67 del Código del Trabajo otorga derecho a un feriado anual de quince días hábiles. No alude a jornadas o fracciones de días, de manera tal que no hay ambigüedad alguna en la disposición legal. Así las cosas, resulta imprescindible citar el artículo 19 del Código Civil, que señala: “Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.” El artículo 67 hace referencia a un derecho de quince días hábiles. No alude a jornadas, fracciones de día u otro parámetro de medición. Así las cosas, no hay ambigüedad legal alguna que requiera alguna técnica interpretativa distinta de aquella dispuesta por el artículo 19 del C.C., esto es, ceñirse al estricto tenor literal de la norma. La regla in dubio pro operario requiere para su aplicación estar en presencia de dos interpretaciones posibles respecto de las cuales se requiera preferir una sobre otra. En términos metafóricos, una encrucijada legal, en cuyo caso se deberá seguir la senda que proteja a la parte

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Causa Ruc 19-4-0236712-4 Rit O-663-2019 Materia Declaración de mera certeza sobre feriado legal Procedimiento Aplicación general Demandante Rita Cecilia Sepúlveda Chacón C.I. 12.086.820-9 Abogados Cristian Agustín Toledo Toledo María Luisa Vallejos Espinoza C.I. 10.663.000-3 C.I. 15.137.069-1 Demandado Clínica Regional Lircay SpA Rut 76.842.600-7 Abogados Felipe Alberto Valdiv

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