BARROS/COMERCIAL SINTEL SPA
Rol
O-433-2020
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Los hechos que se funda la causal invocada consisten en que ha sido sorprendido sustrayendo bienes de propiedad de la empresa”. Sobre el particular discrepa de los hechos contenidos en la carta, por dos razones a saber: 1.- El art. 454 N° 1 inc. 2° del C. del Trabajo, que señala: “...en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” En consecuencia, resulta impertinente e improcedente que en el juicio se rinda o pretenda rendirse prueba sobre hechos que no han sido expresa y detalladamente señalados en la comunicación de despido que se haya hecho al trabajador, lo que en la práctica se traduce en que la demandada no podrá justificarlos. Ello constituye un motivo adicional para comprender la falta de razonabilidad del despido. De esta forma, del emplazamiento hecho por su ex empleador en la carta, se puede apreciar cómo se le imputan hechos vagos e imprecisos, es decir, carentes de las circunstancias propias que lo rodean, puesto que no se señalan cuales habrían sido las especies sustraídas o cuando este hecho tuvo lugar. 2.- De la misma forma, discrepa de la causal invocada por cuando y como se podrá apreciar, al tiempo de comunicarse el despido él no estaba en dependencias de la empresa, prestando servicios personales, por cuando se encontraba sujeto a la suspensión de la relación laboral. Se explica, con fecha 01 de mayo de 2020, se suscribió un pacto de suspensión de la relación laboral con su ex empleador, el cual comenzó a regir desde aquel mismo día, y que se extendería hasta el día 30 de julio de 2020, fecha en la cual tampoco ingresó a trabajar puesto, que por deseos de su ex empleador el pacto se renovaría por a lo menos 2 meses más, así las cosas, al tiempo de redactarse
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-433-2020 RUC N° 20-4-0295550-4 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 1
Fallo
fallo que en similares términos se refirió la Excma. Corte en las causas Roles N° 19.352-2014 y 20.043-2016, entre otras, donde refiere que “el legislador impuso la referida exigencia para que quedara establecido, de manera previa, el hecho sobre el cual debe recaer la prueba del empleador, esto es, el sustento fáctico de la comunicación de desvinculación, léase conducta, comportamiento o circunstancias que configuraron la o las causales de término del contrato de trabajo, y así evitar su corrección o complementación a posterioridad, en el transcurso del juicio; situación, esta última, que dejaba al trabajador en estado de indefensión, porque, en definitiva, al no tener certeza acerca de la causa de su separación de la fuente laboral no estaba en condiciones de defenderse, ofreciendo prueba para rebatirla. También debe indicarse la norma que la consagra y, finalmente, debe ser notificada al trabajador, personalmente o mediante su envío por carta certificada al domicilio registrado en el contrato, lo que ha de perfeccionarse dentro de tercero día hábil siguiente a la cesación, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo." Agregando que “(…) así, el trabajador estará en condiciones de reclamar ante el juzgado competente la decisión del empleador solicitando que se la declare indebida, injustificada o improcedente y se lo condene al pago de las indemnizaciones legales que sean procedentes, lo que se vería entorpecido si desconoce las circunstancias fácticas rea
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Causa Ruc 20-4-0295550-4 Rit O-433-2020 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones Procedimiento Aplicación general Demandante Ángel Marcelo Barros Neira C.I. 12.296.778-6 Abogados Juan Dionisio Rebolledo Larenas Jessica Paola Neira Medel C.I. 17.886.320-7 C.I. 14.016.815-7 Demandado Comercial Sintel SpA Rut 76.795.692-4 Abogados Fernando Alejandro Varas Acuña C.I. 1
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