SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA S.A./DROGUETT
Rol
C-31275-2019
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que a lo Principal de su libelo, solicita la actora designación de Juez Arbitro para resolver la contienda suscitada entre las partes. 2°) Que el inciso 2° del artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales señala: “En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.” En el mismo sentido e iguales términos el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil se refiere sobre la designación de peritos. 3°) Que el Tribunal debe restringir su actuar al marco de su competencia, y habiéndose circunscrito la decisoria litis, justamente a la designación del juez árbitro, como ocurre en el caso sub-lite, así se procederá, por no haber acuerdo para su designación. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos citados, y lo prevenido en los artículos 225, 226, 231 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1323 y siguientes del Código Civil; artículos 171, 414 y siguientes y 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se designa como Juez Árbitro a don Pedro Hernán Águila Yáñez, abogado, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova N° 3788, Oficina 31-B, Las Condes, teléfono 22666300, correo electrónico phaguila@aguilaabogados.cl. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si existe alguna incapacidad legal que reclamar contra la persona nombrada. Vencido este plazo sin formular oposición, se entenderá aceptado el nombramiento y se notificará la designación al árbitro antes individualizado para que acepte el cargo y preste juramento de desempeñarlo con prontitu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos citados, y lo prevenido en los artículos 225, 226, 231 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1323 y siguientes del Código Civil; artículos 171, 414 y siguientes y 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se designa como Juez Árbitro a don Pedro Hernán Águila Yáñez, abogado, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova N° 3788, Oficina 31-B, Las Condes, teléfono 22666300, correo electrónico phaguila@aguilaabogados.cl. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si existe alguna incapacidad legal que reclamar contra la persona nombrada. Vencido este plazo sin formular oposición, se entenderá aceptado el nombramiento y se notificará la designación al árbitro antes individualizado para que acepte el cargo y preste juramento de desempeñarlo con prontitud y fidelidad. mailto:phaguila@aguilaabogados.cl Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad Rol C-31275-2019 Pronunciada por Nancy Torrealba Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano es
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-31275-2019 CARATULADO : SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA S.A./DROGUETT Santiago, veintiséis de Marzo de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: 1°) Que a lo Principal de su libelo, solicita la actora designación de Juez Arbitro para resolver la contienda suscitada entre las partes. 2°) Que el inciso 2° del artículo
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